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Tribunal revoca condición de víctima a exmujer de Monsalve

El Tribunal Superior de Bogotá revocó este viernes el reconocimiento de víctima a Deyanira Gómez, expareja del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve y confirmó la negativa de este reconocimiento al periodista Gonzalo Guillén en el proceso que se surte contra el expresidente Álvaro Uribe, por fraude procesal y soborno a testigos. 

Esta decisión fue dada a conocer por la magistrada Eva Ximena Ortega Hernández, quien en medio de una diligencia virtual, leyó apartes de la decisión de 72 folios, en la que dió los argumentos para revocar y confirmar respectivamente la decisión de la Juez 28 Penal de Conocimiento.

La diligencia inició con la lectura de algunos elementos de este proceso, para luego recordar que esta decisión se basa en las apelaciones presentadas el pasado 6 de abril por la Fiscalía, la Procuraduría y el abogado Jaime Granados, luego de que Deyanira Gómez fuera reconocida como víctima y por el abogado Roberto Rodríguez ante la negativa de la misma solicitud para su defendido, el periodista Gonzalo Guillén.

Luego la alta magistrada, antes de iniciar con la lectura de las consideraciones de su decisión, dijo que la Juez 28 Penal de Conocimiento, incurrió en un error, al no permitir que se presentará el recurso de reposición (que se lleva a cabo en el mismo juzgado) y si el recurso de apelación (que si se lleva a cabo en el Tribunal), pero que ninguno de los intervinientes dijo nada.

Tras esta aclaración la alta magistrada, empezó a argumentar las razones de su decisión, refiriéndose en primera medida a la acreditación como víctima de la expareja del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, donde se refirió a varias decisiones de la Corte Constitucional en relación a decisiones similares.

Luego la alta magistrada recordó que los hechos por los que Gómez y su abogado pidieron la acreditación corresponden a las presuntas visitas que el abogado Diego Cadena realizó en la cárcel donde estaba Juan Guillermo Monsalve con el objetivo de lograr su retractación: “todo ello por el presunto mandato de Álvaro Uribe, porque a partir de ese momento se derivaron las intimidaciones, amenazas, hostigamientos y ataques que constituyeron el daño y que fueron tenidos en cuenta por la juez de primera instancia”. Posteriormente leyó las pruebas que la defensa presentó para argumentar su decisión.

Con base en esto argumentó, que: “ni estos documentos, ni lo referido por Álvaro Uribe y el abogado Diego Cadena en las interceptaciones telefónicas que fueron presentadas como pruebas, resultan indicativos de que efectivamente la afectación a la vida y honra de Gómez, tuvo su génesis en los hechos, que hoy tienen la atención de la sala”.

Agregó que las pruebas lo que logran demostrar es que los hechos de los que se deriva la afectación: “devienen en un primer momento del vínculo marital que para la fecha de los hechos tenía con Monsalve”, y que ella solo intervino posteriormente al objeto de la investigación.

Por último, frente a este caso en específico, agregó que esas afectaciones pueden enmarcarse en procesos por delitos diferentes como constreñimiento y amenaza a testigos, «sin embargo, ni las intimidaciones, hostigamiento, amenazas, ataques, persecuciones se contemplaron en la formulación de imputación, por lo que no es dable valerse de ellos para aducir la condición de víctima dentro del presente proceso que solo está siendo adelantada por soborno a testigos y fraude procesal».

En la última parte de la audiencia, la alta magistrada se refirió a la confirmación de la negativa del reconocimiento de víctima al al periodista Gonzalo Guillén, porque según ella no tenía competencia para emitir un pronunciamiento incluido en la agenda de la apelación : “el cual no obstante no fue sometido a consideración de la juez de primera instancia”.

Contra esta decisión no procede ningún recurso y tras esta decisión el proceso debe regresar al juzgado de conocimiento, donde se deberá continuar con la audiencia de preclusión de la investigación que fue solicitada por la Fiscalía./Colprensa  

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