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Un fallo peligroso, dañino y de odio contra la prensa

Un fallo de la cuestionada Corte Suprema de Justicia busca imponerle una mordaza al periodismo en Colombia

 

La cuestionada Corte, contra la cual hay múltiples señalamientos de corrupción, busca acallar a la prensa imponiéndole una mordaza a las fuentes de información.

 

Nunca antes la libertad de prensa había estado amenazada como ahora en Colombia. Y esa amenaza proviene ni más ni menos que de la Corte Suprema de Justicia, la misma donde nación, se desarrolló y se acrecentó el llamado ´cartel de la toga´, calificado como una banda de magistrados dedicados a vender y traficar con fallos judiciales.

Esa misma Corte busca ahora imponerle una mordaza a la prensa y llevarla contra las cuerdas al obligarla a revelar sus fuentes de información.

Para la Misión de Observación Electoral, MOE, el fallo de la Corte Suprema que ordena a la revista Dinero revelar las fuentes de una investigación periodística, es un terrible precedente para la generación de contenidos de interés públicos.

Ello, dice la MOE en un comunicado, porque en muchos casos esas publicaciones solo son posibles de realizar gracias a la información entregada a los periodistas por ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y veedurías ciudadanas.

“Teniendo en cuenta que las investigaciones y denuncias sobre temas de corrupción requieren de garantías mínimas de seguridad para quienes entregan información delicada y relevante a los medios de comunicación, la reserva de la fuente es en muchas situaciones la única garantía de seguridad que se puede brindar”, agrega en una comunicación.

En la misma, Alejandra Barrios, directora de la Misión, sostiene que “la información sobre corrupción que producen las investigaciones hechas por los medios de comunicación se inicia en no pocos casos por información entregada en reserva por funcionarios, ciudadanos, organizaciones sociales o veedurías ciudadanas en su legítimo ejercicio de control al poder político”.

En ese sentido, publicar las fuentes de información no solo afecta una libertad civil fundamental, sino también el derecho a la información relevante sobre las dinámicas políticas y electorales locales y nacionales que no podrían conocerse si no se genera la confianza entre el investigador y la fuente.

Para la MOE, la reserva de la fuente tiene dos sentidos: aportar a las democracias información que de otra manera no se podría conseguir, y generar en las organizaciones sociales y en la ciudadanía la confianza necesaria para entregar a los medios información sin que esta genere problemas de seguridad y que aliente el debate público.

De igual forma, el jueves la Asociación Colombiana de Medios de Información rechazó el fallo de la Corte con respecto una demanda de responsabilidad civil extracontractual que presentó la exviceministra de Aguas, Lyela Rojas, en contra de Publicaciones Semana, por un artículo publicado en Dinero que, en su criterio, la perjudicó.

En medio del proceso, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó presentar las pruebas que se usaron para hacer las afirmaciones del artículo incluyendo los cruces de información entre periodista y la fuente.

 

Werner Zitzmann, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) indicó que “registramos con la mayor preocupación que la Corte Suprema de Justicia haya decidido no amparar el derecho a la reserva de la fuente y al secreto profesional invocado por Publicaciones Semana”.

 

REVISARÁ LA TUTELA

La acción judicial presentada en contra del fallo que le ordenó a Publicaciones Semana revelar las fuentes periodísticas que utilizó para el artículo “Los Pecados de Eike”, será estudiada por la Sala de Revisión de tutelas de la Corte Suprema de Justicia.

Este fallo ha sido centro de polémica porque atentaría contra la libertad de prensa pues la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó a Publicaciones Semana dar a conocer los documentos, correos electrónicos y comunicaciones que soporten un artículo que fue reprochado por el tutelante.

Una vez sea revisado el fallo, si la decisión queda en firme, el medio de comunicación podrá volver a apelar y la última palabra la tendrá la Corte Constitucional.

Por su parte, la Revista Semana asegura que este tipo de decisiones judiciales “constituirá que en cualquier juicio se tengan que exponer nombres, correos, teléfonos y demás información que se usó para la investigación”.

 

Alejandra Barrios, directora de la Misión, sostiene que “la información sobre corrupción que producen las investigaciones hechas por los medios de comunicación se inicia en no pocos casos por información entregada en reserva por funcionarios, ciudadanos, organizaciones sociales o veedurías ciudadanas en su legítimo ejercicio de control al poder político”.

 

LIBERTAD DE PRENSA ESTÁ EN PELIGRO POR FALLO DE CORTE

Publicaciones Semana fue demandada en un proceso de responsabilidad contractual. En la primera instancia el juzgado 25 del Circuito de Bogotá la negó, pero en segunda el Tribunal Superior de Bogotá la admitió.

La demandante, Leyla Rojas, ex viceministra de Agua durante el gobierno de Álvaro Uribe, argumenta en la acción que presentó que el artículo titulado ‘Pecados de Eike’, publicado en la revista Dinero, la perjudicó.

El Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón a la demandante y ordenó al medio “la exhibición solicitada por el actor, respecto de los documentos, correos electrónicos, comunicaciones y soportes de la publicación realizada objeto de reproche”.

Entonces, Publicaciones Semana interpuso ante la Corte Suprema de Justicia una tutela contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, invocando su derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente, protegidos por la Constitución, así como su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el pasado 7 de diciembre la Corte Suprema le dio la razón a la demandante.

El medio afirmó en su defensa que difundir las fuentes que sustentan el trabajo y las investigaciones periodísticas significa para, cualquier medio de comunicación, su posible expiración, “puesto que esto constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer nombre, correos, teléfonos y demás información que sustente una investigación periodística”.

No obstante, la Corte Suprema advirtió en su sentencia que “la actividad periodística, si bien ostenta de rango constitucional, no se absoluta, por cuando, tal profesión no implica, per sé, arrasar con derechos individuales versos la intimidad y el honor. Los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros”.

 

La demandante, Leyla Rojas, ex viceministra de Agua durante el gobierno de Álvaro Uribe, argumenta en la acción que presentó que el artículo titulado ‘Pecados de Eike’, publicado en la revista Dinero, la perjudicó.

 

RECHAZO

Este fallo crea un precedente muy grave porque prácticamente el mensaje a los periodistas es que no deben investigar, consideró el comunicador Ricardo Galán, fundador del periódico La Prensa de Bogotá, el Noticiero CM& y la Cadena de Noticias Radionet, entre otras.

Galán indicó que “eso tiene dos precedentes: me parece que una Corte corrupta como esta, sacando fallos de ese tono mandan una señal muy aburridora como si quisieran frenar las investigaciones que algunos medios de comunicación están haciendo contra magistrados y exmagistrados de esa Corte, por una parte. Y con esa autoridad tan débil moral, abrir la puerta a la violación de la reserva de la fuente y el secreto profesional me parece gravísimo porque un país sumergido en la corrupción, la señal que van a recibir los periodistas, especialmente los jóvenes, es que no se puede investigar porque no hay manera de garantizarle a la fuente la confidencialidad y su seguridad personal”.

El comunicador indicó que siempre ha existido en la fuente el temor por las retaliaciones que puedan venir en su contra por la información o denuncia que entreguen a la prensa, y ahora, a su juicio, con el precedente de este fallo “van a bloquear cualquier investigación, cualquier lucha contra la corrupción”.

En tanto que el periodista, académico y experto en ética periodística, Javier Darío Restrepo, dijo que “ese derecho de los periodistas de guardar bajo sigilo la fuente es un derecho que los periodistas tenemos que defender, puesto que es el camino por el que llegamos a los hechos. Y estamos obligados con los receptores a ofrecerles la mejor información posible, y para eso son indispensables las fuentes, y muchas veces la fuente está condicionada para hablar por el temor que se revele su nombre, y es cuando aparece este derecho como una condición para que se pueda ejercer el derecho a una libertad correcta”.

No obstante, Restrepo puso de presente que “no hay derechos absolutos, los periodistas tendemos a pensar que este es un derecho absoluto. Los derechos están limitados por los derechos de los otros, y es cuando el problema se presenta con personas que quieren escudarse en esa reserva de la fuente para hacer acusaciones sin fundamento. Eso se está presentando ya dentro de este maleado clima preelectoral colombiano, que gente que quiere acusar a un candidato dice ‘le cuento esto pero con reserva de la fuente’”.

No obstante, Restrepo dijo que en estos casos “es el periodista, no los jueces, quien tiene que introducir una forma de control sobre eso para que no sea utilizado por fuentes que utilizan la reserva de la fuente como una especie de escudo irresponsable”.

Mientras tanto el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry conceptuó que “el artículo 74 de la Constitución establece el secreto profesional como inviolable, no señala excepciones”. Por ello consideró que sería “una infracción al secreto profesional porque una orden judicial no puede levantarlo. Es el caso de los abogados, de los médicos y de los sacerdotes en confesión, que tienen un secreto que no puede ser desvirtuado mediante orden judicial”.

Charry explicó que este fallo de la Corte Suprema podría ser revisado por la Corte Constitucional. “Si es un fallo de tutela, todas las tutelas van a la Corte Constitucional y ésta establecerá si la selecciona o no” y “puede revocar, modificar o confirmar la decisión del juez”.

 

LO QUE DICE AMI

La Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) indicó que “registramos con la mayor preocupación que la Corte Suprema de Justicia haya decidido no amparar el derecho a la reserva de la fuente y al secreto profesional invocado por Publicaciones Semana”.

Añadió que “tuvimos oportunidad de vincularnos a esa acción de tutela calificando de imperiosa la intervención de la Corte Suprema para tutelar el interés jurídico en cuestión, dado que, de constreñirse al medio a la exhibición de lo solicitado, estaríamos nada más y nada menos que ante el sometimiento del periodismo colombiano a la revelación de fuentes y soportes, creando así un antecedente nefasto e imperdonable en relación con el principio de inviolabilidad del secreto profesional consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política Colombiana, expresado en la reserva de la fuente y los soportes de una investigación periodística como elementos de la esencia para el ejercicio del periodismo profesional en este país”.

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