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Ratifican condena contra el ICBF por lesiones de menor en una cancha de fútbol

El Consejo de Estado decidió mantener vigente la condena que se le impuso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, de manera conjunta con otras entidades, repare los perjuicios sufridos por un menor como resultado de la caída de una reja de hierro en una cancha de fútbol de esa entidad, en Bucaramanga.

El ICBF presentó una demanda mediante acción de tutela, en la que pretendía no asumir los costos de la condena de más de 350 millones de pesos que, por estos hechos, el Tribunal Administrativo de Santander le impuso a la entidad.

El Tribunal de Santander ordenó al ICBF y al Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga (Interbu), que pagara los gastos médicos del menor. Lo que el Consejo de Estado ratificó.

Los hechos se presentaron en noviembre de 2012, cuando el menor estaba en la cancha ‘La Bombonera’. El menor sufrió una fractura de fémur izquierdo, por lo que su familia interpuso una demanda reparación directa, cuya pretensión era obtener resarcimiento económico del daño que generó el accidente.

En primera instancia, un juez administrativo del Circuito de Bucaramanga y en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Santander, establecieron que los perjuicios ocasionados daban lugar a su reparación.

No obstante, contra esta decisión el ICBF interpuso la demanda, en ejercicio de la acción de tutela, pues a su juicio, no podía atribuírsele responsabilidad en estos hechos, pues, entre otras cosas, no tenía a su cargo obligaciones legales o reglamentarias para ejercer alguna acción que hubiese evitado este desenlace.

El ICBF sostuvo que el mantenimiento de la cancha estaba a cargo de municipio de Bucaramanga y que la acreditación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi no era el medio adecuado de probar la propiedad de la cancha en cabeza del ICBF, pues se trata de un inmueble sometido a registro.

El Consejo de Estado negó la tutela y estableció que contrario a lo señalado por el ICBF, para la época de los hechos estaba vigente una resolución de esa entidad que establecía que ellos eran los encargados del mantenimiento del lugar. De ahí la responsabilidad del organismo demandante en la producción del daño que tuvo origen en el accidente registrado en una cancha de su propiedad.

Bogotá (Colprensa).

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