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Luis Alfredo Ramos le ganó tutela a la Corte  

La decisión se dio luego de que, en septiembre de 2020, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fallara en favor de una tutela que impuso Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia, en donde alegaba que se le violaron sus derechos, luego de que se filtrara a medios de comunicación la ponencia elaborada por el magistrado Torres.  

  La Corte Constitucional revocó la decisión de retirar del caso de Luis Alfredo Ramos al magistrado Ariel Torres, quien era el ponente del proceso que se lleva en su contra por supuestos acercamientos con paramilitares.

La decisión se dio luego de que, en septiembre de 2020, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fallara en favor de una tutela que impuso Ramos, exgobernador de Antioquia, en donde alegaba que se le violaron sus derechos, luego de que se filtrara a medios de comunicación la ponencia elaborada por el magistrado Torres.

La sala indicó que no se podía, vía tutela, tomar la decisión de sacar a un magistrado de un caso por proceso de una filtración, además, aseguró que no se determinaron las pruebas para indicar que fue el senador quien filtró el fallo.

La providencia declaró que “existió vulneración del derecho fundamental al debido proceso del señor Luis Alfredo Ramos Botero, materializada en la filtración del borrador de ponencia del caso No. 35691, seguido en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en contra del aquí actor, hecho cometido por personas en averiguación”.

La Sala Plena reiteró la jurisprudencia sobre la independencia e imparcialidad de los jueces como garantías del derecho fundamental al debido proceso, en el contexto de la divulgación de los proyectos de sentencia por parte de los medios de comunicación.

En el caso concreto, la Corte indicó de manera preliminar que en esta oportunidad se configuró el fenómeno procesal de la carencia actual de objeto por daño consumado antes de interponerse la acción de tutela, esto es, cuando Noticias Uno reveló el proyecto de sentencia.

A juicio de la Corte, la revelación de la información afectó el debido proceso, pues considerada la naturaleza del trámite penal, la naturaleza del documento revelado (proyecto de decisión, esto es, no definitivo) y el estado del proceso en proximidad inmediata de sentencia, se produjo una afectación grave, actual y cierta del debido proceso.

En cuanto al segundo problema jurídico, la alta corte pudo establecer «que no existe ningún soporte probatorio concreto que permita concluir, sin lugar a duda, que el magistrado Ariel Augusto Torres fue quien filtró o permitió la filtración del proyecto de sentencia».

Para este Tribunal, la filtración del proyecto de sentencia y las consecuencias que de ello se derivan en los derechos fundamentales de quien está siendo investigado en el proceso penal no puede convertirse en un aval automático para separar al juez del conocimiento del asunto.

Para finalizar, la Corte hizo un llamado a los medios de comunicación y consideró que “deben actuar con unos altos niveles de seriedad y responsabilidad en el hallazgo, tratamiento, manejo y difusión de la información judicial”.

 COLPRENSA

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