HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Negada fotomulta de Intraciénaga a Notario 2

El fallo ordena para que en el futuro se abstenga de imponer comparendos sin determinar al sujeto responsable”. 

POR 
EDGAR 
TATIS GUERRA

El Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta resolvió una tutela a favor del ciudadano Alejandro Fabián López Peñaloza, Notario Segundo de Santa Marta, que interpuso contra el Instituto de Tránsito de Ciénaga (Intraciénaga) que le había impuesto una fotomulta.

La decisión fue adoptada por el juez Edilberto Mendoza Nigrinis, quien resolvió tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el accionante Alejandro López Peñaloza, de conformidad a lo analizado en los considerandos de la providencia en donde indicaba que el día 8 de marzo de 2021 había recibido una comunicación por parte de la entidad leasing Bancolombia, donde se le informaba que debía asumir el pago del foto comparendo número 47189000000030282723, en razón a la calidad de locatario la cual ostenta respecto del vehículo de placas JDQ787.

 “Por tal motivo, y al no tener certeza probatoria de la causa del comparendo, de que haya sido el señor Alejandro Fabián López Peñaloza el responsable de la infracción que se le endilga (la cual este despacho desconoce) y observado el comportamiento desobligante de la entidad accionada quien no respondió al llamado constitucional, no cabe duda que existe una vulneración real al debido proceso constitucional del tutelante, y en razón a ello este despacho procederá a su protección.

Así, y aunque también existe por parte del Instituto de Tránsito de Ciénaga –Magdalena (Intraciénaga) vulneración al derecho de petición al no dar respuesta a la solicitud de calenda 17 de marzo de 2021, y no obrar prueba de ningún tipo que desvirtúa lo afirmado por el accionante, la decisión a adoptar por parte de este Juzgado subsume la protección de aquel derecho, al ser de tal trascendencia que la protección de este carecería de sentido.

En consecuencia, se ordenará Intraciénaga, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a eliminar el fotocomparendo No. 47189000000030282723, debido a la indeterminación del sujeto responsable, y consecuencialmente se dé baja del Simit, RUNT, o cualquier plataforma similar”.

Igualmente, el fallo ordena que “prevéngase al Instituto de Tránsito de Ciénaga –Magdalena (Intraciénaga) para que en el futuro se abstenga de imponer comparendos sin determinar al sujeto responsable, en consonancia a la sentencia C-038 de 2020, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Linares Cantillo mediante la cual se declara la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017”.

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