HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Proyectos del ‘Plan Maestro 500 años’ deberán ser priorizados ante Comisión 

El decreto que adopte el Plan Maestro del Quinto Centenario requiere de un insumo sustancial (los proyectos priorizados por la Comisión Preparatoria), el cual a la fecha no se cuenta. 

POR 

EDGAR 

TATIS GUERRA 

Las distintas entidades y autoridades avanzan en la etapa de formulación de los proyectos que aspiran sean ejecutados para la conmemoración del Quinto Centenario de Santa Marta, los cuales deberán ser presentados y sustentados ante la Comisión Preparatoria, la cual deberá revisarlos, estudiarlos, aprobarlos y priorizarlos.

Así lo precisó el jurista Nelson Ballen Romero, apoderado judicial del Ministerio de Cultura, quien interpuso un recurso de apelación ante una sentencia de fecha 1 de junio de 2021 emanada por el magistrado Adonay Ferrari Padilla, del Tribunal Administrativo del Magdalena. Ballen le expresa que aún no se ha culminado la preparación de los proyectos que deben ser aprobados y priorizados, para luego expedir un decreto por el cual se adopta el Plan Maestro de la conmemoración.

 “La decisión del Tribunal asume como que el único obligado y responsable de la expedición del decreto multicitado, es el Gobierno Nacional (Presidencia de la República y Ministerio de Cultura), pero deja de lado que el insumo esencial para la expedición del decreto que adopta el Plan Maestro, son los proyectos que presenten los diferentes actores de la conmemoración, como lo son la Gobernación del Magdalena, Alcaldía de Santa Marta, Universidades tanto públicas como privadas, Academia de Historia, Comunidades Indígenas asentadas en la Sierra Nevada de Santa Marta, gremios económicos, gestores culturales, todos estos grupos de interés tienen la aspiración de presentar sus proyectos y que estos se incluyan de ser posible en el Plan Maestro, pero a la fecha no han concluido esa labor.

Pretender que el Gobierno Nacional expida el decreto del Plan Maestro del Quinto Centenario sin la intervención de estos grupos puede resultar contraproducente, máxime cuando en la sentencia se impone un término perentorio para su expedición a los accionados, sin que exista algún requerimiento para quienes deben suministrar los insumos (planes) para adoptar el referido Plan Maestro mediante Decreto Presidencial.

Entendemos que la decisión resulta contraria a la norma supuestamente incumplida y a la lógica, a la norma porque se pretende que si o si, se expida el decreto en un término perentorio, sin tener en cuenta que su redacción y elaboración no corresponde en forma exclusiva al Gobierno Nacional, sino que por el contrario la misma ley prevé una participación plural y amplia de diferentes agentes, cuyos intereses deben estudiarse, acordarse, respetarse y priorizarse”, señala el jurista Nelson Ballen.

Según Ballen, al analizar la situación puede señalar que no ha existido renuencia alguna de parte de los accionados para ejecutar el mandato legal consagrado en la Ley 2058, supuestamente incumplida, “ello si tenemos en cuenta que, aunque formalmente la expedición del decreto es competencia exclusiva del Presidente y del Ministro del sector, el decreto que adopte el Plan Maestro del Quinto Centenario requiere de un insumo sustancial (los proyectos priorizados por la Comisión Preparatoria) que no es de su competencia, con el cual a la fecha no se cuenta.

Y el mismo no depende en forma exclusiva del Gobierno Nacional, ya que existen varios actores adicionales que no se encuentran en dicha órbita de gestión, como lo son las universidades, los académicos, las comunidades indígenas, los gremios, etc.

Luego insistimos que el Decreto de que trata el art. 7º de la Ley 2058, no se ha expedido no por renuencia de las autoridades nacionales accionadas, sino porque las dinámicas sociales de concertación en espacios y para eventos como la conmemoración del quinto centenario no son tan ágiles como fuese deseable y porque los proyectos a considerar deben ser estructurados de forma que puedan acogerse en el plan marco de la celebración.

Por las anteriores consideraciones sostenemos que la decisión recurrida al imponer un término tan exiguo podría afectar en forma grave, el proceso de concertación que debe surtirse para el evento, ya que eventualmente podrían quedar por fuera proyectos que interesen a sectores relevantes de la comunidad samaria, a la cual la ley pretende rendir un merecido reconocimiento con esta celebración”, puntualizó el apoderado de Mincultura.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más