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Declaran improcedente y niegan tutelas presentadas contra el Gobernador

Los juzgados Séptimo Civil Municipal y Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, declararon improcedente y denegaron, respectivamente, dos acciones de tutela interpuestas por la vicepresidenta de la Asamblea, Elizabeth Molina Campo, contra el gobernador Carlos Caicedo.

La diputada, bajo el argumento de haber sido afectada en sus derechos al buen nombre y presunción de inocencia, e imagen e intimidad, presentó dos acciones contra el mandatario.

El primer caso fue asumido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal, el cual resolvió negar por improcedente la acción de tutela instaurada por Molina, quien junto los también asambleístas Claudia Aarón y Jair Mejía, denunciaron al gobernador por asegurar que estos asambleístas pertenecen a clanes de política tradicional.

Mientras que el segundo hecho parte desde una expresión de la diputada Claudia Aarón, en la que, trajo a colación la muerte de los padres del gobernador.

“Dios permitió que se le murieran su señora madre, su señor padre y su hermana (…)”, publicó Aarón, cuyo hecho fue repudiado por la opinión pública, que la señaló de aprovecharse de dicha calamidad familiar para cobrar revanchas políticas.

Lo dicho por la Diputada despertó el dolor del mandatario, el cual se evidenció desde sus redes sociales, al responder sin agravios que “el odio no tiene límites para la presidenta y vicepresidenta de la Asamblea del Magdalena, Claudia Aarón y Elizabeth Molina, respectivamente. Se atacan las ideas pero no el dolor ajeno. Se evidencia la calaña de individuos a los que enfrentamos y que celebran la muerte de mis padres ¡Una canallada!”.

Con base a lo expresado por el gobernador, Molina radicó la tutela, tras considerar que Caicedo le vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre, imagen e intimidad; no obstante, no aportó pruebas que así lo demostraran, siendo ese el argumento que consideró el Juzgado Segundo Penal Municipal, encargado del caso.

“Se resuelve denegar el amparo de los derechos fundamentales invocados por
Elizabeth Molina, en concordancia con la parte motiva de este proveído”, precisó el Juzgado.

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