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Procuradora defiende el Código Disciplinario

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, respondió a la Sala Plena del Consejo de Estado, las objeciones presentadas al proyecto de Reforma al Código General Disciplinario, y aseguró que la iniciativa está encaminada principalmente a hacer frente a dos hechos que, aún hoy, tienen en vilo la institucionalidad del órgano de control: el primero, la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia; el segundo, la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. 

En carta enviada a la Presidenta Marta  Nubia Velásquez Rico, la jefe del Ministerio Público enfatizó que el proyecto de ley no busca sustituir ni desconocer la función del Consejo de Estado frente a las decisiones sancionatorias que emite la Procuraduría General de la Nación.

 “ Desde la exposición de motivos, se planteó expresamente que el control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre las decisiones de la Procuraduría General de la Nación, aun, en uso de atribuciones jurisdiccionales, no podía desaparecer, hecho que se corrobora desde el artículo 1 del proyecto. ”, señala la misiva.

Cabello aclaró en la carta que la atribución de función jurisdiccional a la competencia disciplinaria que se desarrolla desde la entidad no tiene la pretensión de:

– Insertar la Procuraduría General en la Rama Judicial, pues precisamente la facultad del artículo 116 constitucional no tiene ese alcance.

– Desconocer el principio de división de poderes, en tanto la jurisdicción es una y la función de control es otra.

– La atribución de función jurisdiccional a órganos o entidades que no están en la rama judicial no los convierte en jueces, es el caso de las superintendencias, función esta que, en múltiples ocasiones ha sido analizada y avalada por la Corte Constitucional.

La Procuradora también resaltó que el proyecto de ley en trámite no desconoce ni la estructura constitucional ni la función esencial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Del mismo modo cabello extendió una invitación a los integrantes de la Corporación para esclarecer aquellos aspectos en duda del proyecto, en ejercicio del principio de colaboración armónica que representa a las dos instituciones.

La Sala plena del Consejo de Estado aseguró que con la reforma se le otorgan posibles facultades de jueces a la Procuraduría, por lo que Cabello aseguró que la reforma está encaminada a hacer frente a dos hechos que “tienen en vilo la institucionalidad del órgano de control».

 “El primero, la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia; el segundo, la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019”.

Cabello le envió una carta a la presidenta de la alta corte, Marta Nubia Velásquez Rico y aseguró que el proyecto no busca sustituir ni desconocer las funciones del Consejo de Estado frente a las decisiones sancionatorias que emite la Procuraduría.

 “Desde la exposición de motivos, se planteó expresamente que el control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre las decisiones de la Procuraduría General de la Nación, aun, en uso de atribuciones jurisdiccionales, no podía desaparecer, hecho que se corrobora desde el artículo 1 del proyecto”, señala la misiva.

En la carta, Cabello señala que desde primer momento en que se estudió la reforma, buscó un acercamiento con el Consejo de Estado para intercambiar opiniones y recibir las sugerencias y observaciones que fueran necesarias y que por esa razón se reunió con los miembros de la Sección Segunda, una reunión Virtual.

Aclaró que la atribución de función jurisdiccional a la competencia disciplinaria que se desarrolla desde la entidad no tiene la pretensión de insertar la Procuraduría General en la Rama Judicial, pues precisamente la facultad del artículo 116 constitucional no tiene ese alcance.

Así mismo, que no se busca desconocer el principio de división de poderes, “en tanto la jurisdicción es una y la función de control es otra”.

Explicó que la atribución de función jurisdiccional a órganos o entidades que no están en la rama judicial “no los convierte en jueces” y puso como ejemplo las superintendencias, funciones avaladas por la Corte Constitucional.

Cabello aseguró que el proyecto de ley en trámite no desconoce ni la estructura constitucional ni la función esencial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Además, extendió una invitación a los integrantes de la Corporación para esclarecer aquellos aspectos en duda del proyecto, en ejercicio del principio de colaboración armónica que representa a las dos instituciones./Colprensa.

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