HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Condenada la Iglesia Pentecostal a pagar $25 mil millones

El fallo del Tribunal del Magdalena ordena que  familiares de las víctimas reciban la indemnización 

POR 
EDGAR 
TATIS GUERRA 

El Tribunal Administrativo del Magdalena en una sentencia proferida por las magistradas Maribel Mendoza Jiménez y María Victoria Quiñonez Triana declararon la responsabilidad de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia por los daños morales que padecieron las víctimas a causa de la conflagración de una buseta de placas UVS 556 ocurridos en el Municipio de Fundación Magdalena y en donde murieron 33 niños y un adulto.

Allí mismo se condena a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia a indemnizar los perjuicios declarados en la Sentencia a las demandantes y demás integrantes del grupo en calidad de familiares de los infantes que murieron calcinados en la tragedia del día 18 de mayo del 2014 dentro de la buseta.

Con base en las pruebas recaudadas el Tribunal del Magdalena condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia a pagar una indemnización millonaria a los familiares de las víctimas y a los lesionados, que asciende a $25.261.565.430.  La millonaria condena a la Iglesia Pentecostal, según la sentencia, deberá ser entregada al Fondo para la Protección de los Derechos Colectivos a fin de pagarle a los integrantes de los grupos de familias que sufrieron perjuicios morales y materiales como consecuencia de la muerte y lesiones a los infantes. La cuantiosa suma de dinero corresponde a 27.805 salarios mínimos legales mensuales vigentes que tasó el Tribunal en la sentencia emitida el 12 de mayo de 2021.

Queda comprobado que la buseta incendiada fue contratada por un miembro de la iglesia Pentecostal Unida de Colombia para llevar a los niños a sus casas después de haber asistido a unas clases de escuela dominical, no obstante a que el mencionado rodante no contaba con el seguro obligatorio, carecía de la revisión técnico mecánica y tenía la tarjeta de operaciones cancelada por parte de la empresa transportadora a la cual estuvo vinculada antes de ocurrido el siniestro.

Debe recordarse que el voraz incendio se presentó debido a que el conductor, al no poder maniobrar la buseta con gas natural, comenzó a manipular la gasolina dentro de la buseta, y al darle arranque a la misma se produjo una explosión.

Señala la sentencia que la buseta marca Dodge modelo 1993 había sido desvinculada de la empresa Cooperativa Norteña de Transportes Integrados Ltda Coonor y se le anuló la tarjeta de operación. Evidenció además que el vehículo involucrado en el siniestro tuvo revisión técnico mecánica vigente hasta el día 4 de mayo de 2012 y el SOAT hasta el 12 de abril de 2012.

Para el Tribunal del Magdalena la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia asumió la posición de garante frente a unos 60 niños sin contar con un personal idóneo para vigilar, custodiar y proteger la vida e integridad de los infantes, y no utilizó un medio de transporte idóneo o por lo menos que cumpliera con los requerimientos legales básicos. De la misma manera consideró que la iglesia vulneró el principio de confianza de la sociedad especialmente de los padres de los menores por cuanto éstos creyeron que sus hijos se transportaban en un vehículo en óptimas condiciones mecánicas.

 “Esto con el agravante de que se trataba de un transporte de niños que mucho de ellos escasamente alcanzaban los 5 años de edad, lo que requería un especial cuidado en su custodia, medidas que evidentemente no se atendieron y allí que se deba ordenar la reparación de los perjuicios materiales y morales que se causaron en este hecho tan lamentable”, dice la Sentencia.

El Ministerio del Transporte, el municipio de Fundación, la Policía Nacional y el Distrito de Barranquilla, entidades que también fueron demandadas, fueron absueltas de responsabilidad alguna frente al siniestro de la buseta.

Vale mencionar que en el folio 12 de la sentencia, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia a través de escrito obrante a folios 1413-1419, presentó sus alegatos manifestando su oposición frente a todas las pretensiones de la demanda y solicitando que se exonere de cualquier tipo de responsabilidad a la entidad que representa argumentando que, “el accidente no ocurrió dentro de las instalaciones de la iglesia, ni en desarrollo de una labor o actividad perteneciente a la iglesia, pues no hacía parte de las funciones de la iglesia transportar niños desde sus casas a la iglesia o viceversa, tampoco dicha actividad ha sido aprobada por las autoridades de la iglesia para que algún miembro de ella la desarrollara”.

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