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Magistrado dice que debió investigarse la denuncia por presunta financiación ilícita a Petro

La FM conoció el salvamento de voto del magistrado Misael Fernando Rodríguez, de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, con el que se apartó de la decisión mayoritaria que archivó el caso denominado ‘Petrovideo’ en ese alto tribunal.

La Corte se abstuvo de abrir una investigación contra el senador Gustavo Petro por el video en el que aparece recibiendo una alta suma de dinero en efectivo y depositándolo en una bolsa, por cuenta de que había prescrito la acción penal. La decisión mayoritaria también determinó que el origen de esos recursos, otorgados por el señor Juan Carlos Montes, exfuncionario del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá, era lícito.

El magistrado Misael Rodríguez advirtió que aunque lo procedente era proferir una decisión inhibitoria en favor de Petro no se debía decretar la prescripción de la acción penal en este caso, hecho que catalogó de «incongruente» y «equivocado».

El magistrado argumentó que la decisión inhibitoria debía darse por la ilicitud de la prueba que constituyó el video grabado, según la Corte, en 2005, en el apartamento de Montes, con lo cual no debía entrar a estudiarse la denuncia que en su momento radicaron la senadora Paloma Valencia y otros senadores.

«Ese documento audiovisual, que ha sido ampliamente difundido por los medios de comunicación, constituye una prueba ilícita y, por lo tanto, nula de pleno derecho, por lo que no podía cimentarse una investigación penal con base en él», advierte.

Rodríguez sostiene que el video se obtuvo violando el debido proceso pues se vulneró el derecho fundamental a la intimidad del senador al no tener su consentimiento implícito o explícito. Considera el magistrado que las grabaciones fonográficas o audiovisuales hechas en espacios privados, sin el consentimiento de la persona, son pruebas judiciales nulas por vulnerar una garantía fundamental».

«La reunión entre Montes Fernández y Petro Urrego se dio en el domicilio de aquél (su amigo personal), inmueble en el que éste incluso vivió en cierta época (…) se trata de la residencia de un amigo íntimo, en la que con extensa familiaridad el imputado se siente en control de su actividad y no está expuesto al ojo controlador de las autoridades o de terceros», dice el salvamento de voto conocido por La FM.

Dice el documento que ese tipo de pruebas las pueden grabar, por ejemplo, aquellos que consideran que están siendo víctimas de un delito. En ese sentido, considera el magistrado que la entrega del dinero a Petro «no la estaba haciendo Montes Fernández en calidad de víctima de delito alguno ni el video registraba, en ningún aspecto, que él tuviera ese rol».

Finalmente el magistrado sostiene que en el «video no se encuentra nada que indique, con independencia de otras evidencias que pudieran explicarlo, el objeto material de un delito (un cadáver, documentos falsos, una persona secuestrada, etc.), sino que simplemente se aprecia a una persona entregándole dinero en efectivo a otra, actividad en principio lícita y que el video mismo por sí solo es incapaz de demostrar como delictiva».

Rodríguez advierte que ha debido investigarse una presunta financiación de dineros del narcotráfico en la campaña Petro.

En el marco del expediente por el ‘Petrovideo, el abogado Abelardo De La Espriella presentó una denuncia contra el senador advirtiendo que en el año 2009 hubo una presunta financiación de la campaña de Gustavo Petro para la consulta interna del Polo Democrático Alternativo, con dineros del narcotraficante Daniel ‘el Loco’ Barrera, a través del intermediario Juan Carlos Montes, en la que supuestamente también participó el arquitecto Simón Vélez Jaramillo.

Según De la Espriella, la financiación de 5 mil millones de pesos tenía como objetivo que Petro propusiera un proceso de negociación entre el Estado y los narcotraficantes que evitara la extradición de ellos.

Al respecto el magistrado Misael Rodríguez consideró que aunque la denuncia toma como apoyo el ‘Petrovideo’ que él considera ilícito «también contiene información específica sobre la supuesta comisión de varios delitos, cuya demostración podría hacerse con medios de prueba independientes del video ilícito y que no estarían afectados por la nulidad de pleno derecho que aqueja a éste. En consecuencia, en este caso sí había lugar a evaluar la noticia criminal, pero sin darle valor de soporte a la prueba ilícita».

En este punto sobre la supuesta financiación ilícita de la que habló el abogado De La Espriella, el magistrado advierte que pese a que el ‘Petrovideo’ es una prueba ilegal, el uso que le dió el senador para defenderse fue ajustado a la ley.

«Tal ilicitud no puede extenderse en contra del afectado directo por ella, esto es, el imputado Petro Urrego, en la medida que el uso defensivo que él dio a ese video en el transcurso de la investigación previa fue legítimo y apoyaba, decididamente, la tesis de la total inexistencia de los hechos denunciados por el abogado De la Espriella Otero», agrega la providencia.

Agrega el magistrado que encontró varias contradicciones en las declaraciones que brindó el abogado Abelardo de la Espriella pues su denuncia inicial sólo mencionaba a Barrera, Montes y Petro, y con el tiempo fue agregando más nombres después de que fueran mencionados por la prensa.

«La historia plasmada en la denuncia, que enlaza a Daniel Barrera Barrera con Petro Urrego, se empieza a nutrir, de manera progresiva, en una serie de columnas periodísticas que se siguen de la información que se hace disponible en los medios de comunicación. Una vez se menciona a Simón Vélez Jaramillo por parte de Petro Urrego, se dice que aquél es el enlace de éste con Daniel Barrera Barrera y Javier Marín Arboleda; una vez éste dice que quizás lo confunden con una persona que sí es amiga de Simón Vélez Jaramillo, Marín Arboleda pasa a segundo plano y el enlace entre Barrera Barrera y Simón Vélez Jaramillo se convierte en Javier Ocampo Upegui. Todo esto a pesar de que la fuente del denunciante, supuestamente, es de la más alta credibilidad», dice la providencia.

En general, el magistrado no da credibilidad a la denuncia de De La Espriella y lo cataloga como un «endeblísimo testimonio de oídas», en el que todos los testigos rechazaron las sindicaciones, y por ello se daba lugar a un auto inhibitorio.  Sin embargo, la ponencia que él había realizado y que fue derrotada por las mayorías en la Sala de Instrucción consideraba que al no prescribir la acción penal en el expediente del Petrovideo era un deber investigar lo denunciado por De La Espriella.

«La ponencia que no obtuvo el respaldo de la mayoría parte de un supuesto en el que los únicos hechos que admitían examen eran los hipotéticamente planteados por el denunciante De la Espriella Otero, esto es, los que supuestamente acaecieron en 2009 y que no pudieron ser demostrados. Sobre los hechos de 2005 que serían evidenciados por el video, si se parte de la tesis que propuse sobre la ilicitud de éste, cualquier pronunciamiento sería improcedente y no era necesario ni debido el análisis que la mayoría echa de menos», dice el salvamento de voto.

«Resulta incomprensible que la mayoría sostenga, simultáneamente, que los hechos denunciados por el señor De la Espriella Otero no hayan podido ocurrir, por cuanto según él se trata de eventos acaecidos en 2009 y dentro de un contexto electoral específico (la preparación de las elecciones presidenciales de 2010) con protagonistas determinados, para posteriormente examinar uno a uno los delitos denunciados y las agravantes aducidas por él, en un escenario fáctico que, a todas luces, no ocurrió. La declaración de inexistencia de unos hechos no sólo es suficiente para proferir un auto inhibitorio», agrega el documento.

«La mayoría de la Sala terminó por evaluar la posibilidad de la comisión de varios delitos con el acervo obrante en el expediente, como si el relato de la denuncia de De la Espriella Otero se refiriera a un evento en 2005, como si hablara de otras elecciones, como si los supuestos financiadores ilícitos del imputado tuvieran otros fines y, en general, como si el denunciante hubiera denunciado lo que no denunció», remata la providencia de 50 páginas.

Fuente: La FM

 

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