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Víctimas de conflicto podrán pedir subsidio de vivienda por segunda vez

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, determinó que los beneficiarios del subsidio de vivienda, que hayan sido desalojados en el marco del conflicto armado interno, se podrán volver a postular para acceder a este beneficio.

El alto tribunal condicionó la ley 3 de 1991 que decía que una persona podía acceder al subsidio solo una vez, para vivienda de interés social, salvo que esas viviendas hayan sido afectadas por desastres naturales o atentados terroristas.

La Corte consideró exequible el condicionamiento de un artículo para que los beneficiarios del subsidio que hayan sido despojados en el marco del conflicto armado o hayan sido abandonados como consecuencia del desplazamiento forzado, podrán volver a postularse.

“Los accionantes consideraron que las expresiones “por una sola vez” y “o por atentados terroristas” contenidas en el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, infringen el preámbulo y los artículos 1, 2, 13 y 51 de la Constitución; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado reconocidos por la Corte Constitucional”, dijo la jurisprudencia.

El condicionamiento, además, abarca a todas aquellas personas que hayan visto afectado su derecho a la vivienda digna por razones ajenas a su voluntad.

El pronunciamiento de la Sala se dio tras estudiar una demanda presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, en donde señalaban que el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no incluir dentro de la excepción legal a la regla de la única postulación, a otras personas que perdieron su vivienda en otros hechos victimizantes.

Tal situación, según los accionantes, implicó que los desplazados o despojados recibieran un trato desigual basado en el hecho victimizante.

La Sala Plena estudió el derecho a la vivienda digna y la política estatal de vivienda y sostuvo que es un derecho fundamental autónomo de carácter progresivo, por lo que al Estado le corresponde brindar posibilidades para su materialización de acuerdo a los recursos disponibles y garantizar el acceso en condiciones de igualdad, lo cual pasa por la protección especial de sujetos vulnerables.

Revisada la normativa, la Corte concluyó la norma era infrainclusiva en la medida que solo incluía a cierto grupo de personas (los afectados por atentados terroristas) y dejan por fuera de la excepción a postulantes que a pesar de haber recibido el subsidio, no disfrutaron del beneficio habitacional por razones ajenas a su voluntad.

Para la Corte, tal restricción contiene un trato discriminatorio que limita la satisfacción del derecho fundamental a la vivienda digna.

En ese orden, la Corte concluyó que existe una omisión legislativa relativa que vulnera el derecho a la igualdad, por cuanto el Congreso no incluyó dentro de la excepción legal a la regla general de única postulación, a las personas que perdieron su vivienda por razones completamente ajenas a su voluntad.

Bogotá (Colprensa).

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