HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Alcalde Martínez regresa al cargo

En las próximas horas se reintegrará a su cargo el alcalde Rafael Martínez, luego que la Procuraduría le levantara la suspensión que recaía sobre él

 

El Ministerio Público lo llamó a continuar el proceso disciplinario con la audiencia que tendrá lugar el próximo 29 de enero a las 10 de la mañana, en la sede de la Procuraduría Regional de Magdalena.

 

La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal levantó la medida cautelar de suspensión provisional que pesaba contra el alcalde Rafael Alejandro Martínez.

De igual forma, el Ministerio Público citó a audiencia de formulación de cargos al alcalde de Santa Marta, dentro de la investigación disciplinaria por presuntamente influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Atendiendo el compromiso del mandatario de abstenerse de acudir a actos públicos en compañía del aspirante a la Presidencia de la República por un grupo significativo de ciudadanos, Carlos Eduardo Caicedo Omar, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal levantó la medida cautelar de suspensión provisional.

La entidad encontró que al haber finalizado los XVIII Juegos Bolivarianos y por ende la inauguración de escenarios deportivos, actos a los que el mandatario asistió en compañía de Caicedo Omar, habrían desaparecido los motivos que llevaron a decretar la medida cautelar de suspensión.

Como parte de la decisión, la Procuraduría solicitó a Rafael Alejandro Martínez que suspenda la inauguración de obras públicas durante la época de restricción de la Ley 996 de 2002 (Ley de Garantías), tanto como cualquier acto o pronunciamiento en el que exprese su favoritismo por candidatos al congreso, la presidencia o la vicepresidencia.

El proceso disciplinario continúa con la audiencia que tendrá lugar el próximo 29 de enero a las 10 de la mañana, en la sede de la Procuraduría Regional de Magdalena.

La Procuraduría remitirá copia de la decisión a la Presidencia de la República.

 

LA DECISIÓN

El procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal Camilo José Orrego Morales, en su providencia dijo que ´es oportuno recordar que Ia suspensión provisional impuesta al Alcalde Distrital de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez, es una medida preventiva, consagrada en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y por ello, como lo señala la norma «Cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensi6n provisional deberá ser revocada en cualquier momento por quien la profirió, o por el superior jerárquico del funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia».

 

IMPOSIBILIDAD FÁCTICA DE SEGUIR COMETIENDO IA FALTA

En cuanto a la posibilidad fáctica de seguir cometiendo la presunta falta que se le endilga al investigado, el Despacho observa que el comportamiento que presuntamente uso Rafael Alejandro Martínez para influir indebidamente en un proceso electoral de carácter político partidista, fue el de la inauguración de los escenarios públicos que se usaron en los XVIII juegos Bolivarianos, los cuales finalizaron el 25 de noviembre del 2017.

De acuerdo a lo expuesto, al haber ya finalizado los XVIII juegos Bolivarianos, existiría la imposibilidad fáctica de seguir cometiendo la falta, o, en gracia a la discusión, dicha posibilidad habrá disminuido ostensiblemente, de donde es dable deducir que el alcalde de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez, al levantársele la suspensión, se encontrara ante la imposibilidad fáctica de continuar con la presunta comisi6n de la conducta que se le reprocha.

En cuanto a futuras obras, como se advirtió anteriormente, las mismas no podrán ser inauguradas en el futuro inmediato, dadas las restricciones que en materia de participación en política se precisaron anteriormente.

Por último, no puede pasar por alto el Despacho la manifestación hecha por el Alcalde Distrital suspendido, en el oficio radicado en la Procuraduría General de la Nación el14 de noviembre del 2017, quien, al recibir el control de advertencia del 8 de noviembre de 2017 del Grupo Electoral de este órgano de control, en donde se le requería para que se abstuviera de seguir inaugurando obras públicas en compañía de Carlos Caicedo Omar y continuara publicando tweets promocionando la camparía de este precandidato presidencial, manifestó:  He dado expresa instrucción al equipo de gobierno de acatar la advertencia hecha en el día de hoy mediante boletín 895 por parte del Grupo Electoral del Ministerio Publico, pero ante todo, evitar una crisis de gobernabilidad justa cuando nuestro proyecto ciudadano de gobierno conquista uno de sus mayores desafíos y logros´

Como se puede observar el investigado manifestó su voluntad de no proseguir realizando estas conductas, lo cual, unido a la imposibilidad jurídica y fáctica de seguir ejecutándolas, demostrarían que han cesado los motives que dieron lugar a la suspensión provisional de Rafael Alejandro Martínez, en su condición de Alcalde Distrital de Santa Marta, y que es procedente el levantamiento de la medida cautelar ordenada en la providencia del 14 de noviembre del2017´, agrega la providencia.

El Ministerio Público al concluir su actuación consignó lo siguiente:

Conforme con lo expuesto, este Despacho concluye que los motives que fundamentaron la suspensión del cargo de Rafael Alejandro Martínez, en su condición de Alcalde Distrital de Santa Marta han desaparecido, por lo que, es procedente el levantamiento de la medida cautelar ordenada en la providencia del14 de noviembre del2017.

Es oportuno aclarar que de comprobarse, con nuevas medios prueba, que el alcalde Distrital de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez, reincide en la presunta conducta disciplinaria investigada, este Despacho tendrá la competencia para ordenar nuevamente la suspensión provisional por el termino restante establecido en la ley.

En tal sentido y de cara a las evidencias que motivaron la solicitud de suspensión provisional del funcionario, en esta oportunidad hacienda uso de las facultades previstas en la disposición antes referida y conforme a la delegación realizada por el Señor Procurador General de la Nación, en virtud de la Resolución 1 &2018, el suscrito Procurador Delegado Solicita al señor Rafael Alejandro Martínez, en su condición de Alcalde Distrital de Santa Marta, lo siguiente, con la finalidad de evitar la vulneración del ordenamiento jurídico:

  1. Suspender la inauguración de obras públicas durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2002.
  2. Suspender cualquier acto o pronunciamiento en el que se exprese su favoritismo o apoyo a cualquier partido o candidato al Congreso de Ia Republica o la Presidencia o Vicepresidencia de la Republica, través de los canales institucionales y las redes sociales en las que el señor Alcalde Distrital sea miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, numeral 1°, de la Ley 734 de 2002, en armenia con los artículos 37 y el numeral 2° del artículo 38° de la Ley 996 de 2005.

Finalmente, el Despacho le concede al señor Alcalde Distrital cinco (5) días, siguientes comunicación del presente provisto, para que se pronuncie e informe las medidas que haya adoptado en relación con lo anteriormente solicitado. En mérito de lo expuesto el Procurador Primero Delegado para Ia Contratación Estatal, en uso de sus atribuciones legales,

  1. RESUELVE

Primero: Revocar la suspensión provisional ordenada mediante auto del 14 de noviembre del 2017 al señor Rafael Alejandro Martínez, en su condición de Alcalde Distrital de Santa Marta, por haber desaparecido los motivos que dieron lugar a su imposición, conforme con lo normado en el último inciso del artículo 157 del Código Disciplinario Único.

Segundo: Remitir copia de esta decisión a la Presidencia de la Republica, para que dé cumplimiento de la misma, de manera inmediata, y remita oportunamente copia del correspondiente acto administrativo para que haga parte del expediente.

Tercero: Comunicar al Alcalde Distrital Encargado del distrito de Santa Marta para que ordene y adopte las medidas de índole administrativo que se requieran para dar cumplimiento a Ia presente decisión y garantizar Ia buena marcha de la Administración Distrital.

Cuarto: Continuar con la audiencia de que trata el articulo 175 y siguientes de la Ley 734 de 2002, el día Lunes 29 de enero de 2018, a las 10:00 de la mañana en la sede de la Procuraduría Regional del Magdalena, ubicada en Ia Calle 15 No. 3-25, edificio BCH, Piso 9 en la ciudad de Santa Marta.

Quinto: Solicitar al alcalde Distrital De Santa Marta la suspensión de inauguración de obras públicas y actos o pronunciamientos de proselitismo político, de conformidad con lo ordenado en el numeral 5 del presente proveído, en atención a las facultades conferidas per el artículo 160 de la Ley 734 de 2002 y la Resolución 18 de 2018.

Sexto: Comuníquese per la Secretaria de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal al apoderado del señor Rafael Alejandro Martínez, en la Carrera 13 No.75-20 Oficina 307 Bogotá D.C. advirtiéndoles que contra la misma no precede recurso alguno.

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