HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Niegan demanda contra elección de la directiva y secretario del Senado

El Consejo de Estado negó una demanda que fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad contra la elección del presidente del Senado Arturo Char, así como las del primer vicepresidente, Jaime Durán Barrera, la de la segunda vicepresidente, Criselda Lobo Silva, y la del secretario general de la misma corporación, Gregorio Eljach. 

La demanda señalaba que esos actos de elección, que se produjeron durante la instalación del Congreso, que se cumplió en sesión virtual el 20 de julio del 2020, no siguieron principios como el de deliberación y el de la presencia física en un solo cuerpo, como tampoco las subreglas de las reuniones en grupo de las mayorías y las minorías.

En la acción, los demandantes sostenían que la sesión inaugural no podía efectuarse de manera virtual y que no se podía elegir a la mesa directiva mediante mecanismos virtuales, a menos que mediara una reforma al reglamento del legislativo, que autorizara reuniones y votaciones virtuales.

Según la demanda principal, se quebrantaron varios mandatos constitucionales que supuestamente no les conceden ninguna validez a sesiones legislativas que no se produzcan de manera presencial. Además, los demandantes alegaron que la virtualidad que enmarcó el desarrollo de esta sesión impidió que se cumpliera el mandato del reglamento que exige que las mesas directivas sean elegidas separadamente.

Tras estudiar la demanda, el Consejo de Estado determinó que la pregunta que se debía resolver a través de las demandas era si la elección de la mesa directiva del Senado y la de su secretario general, para uno y dos años, respectivamente, violaban normas legales y constitucionales, por haberse llevado a cabo mediante sesión virtual, sin antes haber mediado una reforma al reglamento del Congreso.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda, al señalar que ninguno de los aspectos del reglamento del Congreso ni normas constitucionales referidas en las demandas impedían que la elección de la mesa directiva y de secretario del Senado se produjeran mediante sesión virtual.

 “Lo contrario implicaría llegar al absurdo de desconocer la contribución que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en el campo de lo público, puede llegar a brindar en la realización de los fines del Estado, sobre todo, en tiempos como el que vivimos, donde la pandemia originada por la Covid-19 ha dificultado el normal funcionamiento de las instituciones (…) Con todo, la Sala comparte la prevención hecha por la Corte Constitucional en el sentido de señalar que urge hacer la reforma del reglamento, a fin de precisar los aspectos operativos de las reuniones virtuales.”, señaló la providencia.

COLPRENSA

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