HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Ley sobre cambio de apellidos

La Ley 54 de 1989 que fue declarada inconstitucional por la Corte establecía que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legitimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarado; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.” Esa Ley fue declarada inconstitucional por la Corte mediante la Sentencia C-519 al considerarla discriminatoria y de violar el principio de igualdad de género.

La Sentencia en referencia sostiene que “la Corte ha reconocido a través de su jurisprudencia la discriminación histórica de las mujeres en la sociedad y ha adoptado diversas medidas para alcanzar la paridad de género, con amparo en el artículo 13 de la Constitución. En ese sentido ha entendido que la concepción sustantiva de la igualdad implica aceptar que existe una desigualdad y discriminación desde la óptica del género cuando las leyes, políticas y prácticas sociales con pretendida neutralidad no evidencian la desventaja en que se encuentran las mujeres. También ha sostenido que es indispensable el enfoque interseccional de género en la resolución de casos donde se presentan un tanto discriminatorio, que requiere de la eliminación de estereotipos.”

En desarrollo de un exhorto de la sentencia citada se acaba de aprobar en el Congreso el proyecto de ley que permite el cambio en el orden de los apellidos. El proyecto ordena que “en el Registro Civil de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito (a) el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo.” Y luego agrega que “en caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal afecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. “La nueva Ley se aplicará a partir de su sanción a los que están por nacer, a los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de uniones maritales de hecho, de parejas del mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente. Los mayores de edad podrán cambiar el orden de sus apellidos, si así lo consideran, adelantando un trámite.

Este nuevo instrumento también prevé que en el evento de que haya desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado del registro sorteará el orden de los apellidos siguiendo para tal efecto el procedimiento que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el registro civil de nacimiento.

De acuerdo con los argumentos expuestos, las medidas que contempla la ley que regula el orden de los apellidos son razonables y entendibles. Entre nosotros conservar los dos apellidos, a diferencia de otros países y regiones, es un mecanismo que hace parte de la cultura que hemos heredado y, además, creo que ayuda a ubicar más fácilmente la genealogía de las personas y los troncos familiares.

*ExDefensor del Pueblo 

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más