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Ángela María Robledo nunca ha militado formalmente: Colombia Humana

Días antes de que la Corte Constitucional tumbara la curul de la representante a la Cámara, Ángela María Robledo, por considerar que incurrió en doble militancia, el Consejo Nacional Electoral se pronunció mediante una resolución, conocida por La FM, sobre la desafiliación que solicitó Robledo al partido Colombia Humana.

En esta resolución, el representante legal del partido Colombia Humana-Unión Patriótica responde que «Angela María Robledo nunca ha sido militante en sentido formal de nuestra organización política y tampoco ha recibido avales electorales por parte de nuestra organización para participar en campañas electorales».

El vocero de la colectividad también destaca que la curul que obtuvo Robledo no se dio por la «filiación» a la Colombia Humana sino como un «derecho personal» adquirido en virtud de la reforma al equilibrio de poderes y al Estatuto de la Oposición.

«A pesar de estar inmersos en una alianza político-electoral con el movimiento político de la Colombia Humana, respetamos la autonomía organizativa y de sus miembros sobre todo en cuanto la afiliación y renuncia de sus miembros», advierte.

El Consejo Nacional Electoral, en resolución notificada el pasado 22 de junio, rechazó la solicitud de inscripción de la desafiliación de Robledo como miembro del Movimiento Político Colombia Humana. Entre otras razones, consideró el CNE que la representante «nunca ha sido militante ni directiva del hoy Partido Colombia Humana – Unión Patriótica» y también consideró que la colectividad no está debidamente constituída pues no cuentan con personería jurídica, razón por la cual rechazaron su solicitud de desafiliación.

«Como la agrupación política de la cual se está retirando la señora Angela María Robledo Gómez, no esta debidamente constituida como una organización política con personería jurídica, se deber excluir la aplicación del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 y de lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral en la citada Resolución, razón por la cual considera la Sala que la presente solicitud debe ser rechazada», agrega.

El hecho de que el Consejo Nacional Electoral advierta que la Colombia Humana carece de personería jurídica no es un dato menor pues, según la Constitución, el artículo 107, se prohíbe a los ciudadanos «pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica». Pero la Colombia Humana carece de personería.

«Es menester aclarar que la decisión contenida en el presente acto administrativo no está encaminada a estudiar la validez del retiro de la ciudadana Robledo Gómez de la pluricitada agrupación política sin personería jurídica, puesto que emprender ese debate, además de ser inane para el sub examine, podría vulnerar garantías de rango constitucional en cabeza la mencionada ciudadana, por lo cual, se hace hincapié en que la inscripción de estas actuaciones no es óbice, para que dicha desafiliación cobre validez al interior de la agrupación política», agrega el documento el documento.

La Corte tumbó la curul de Robledo por considerar que debio renunciar a la Alianza Verde el 26 de enero de 2017, 12 meses antes del primer día de inscripciones para la elección -artículo 107 de la Constitución-. Pero ella renunció el 20 de marzo de 2018.

Fuente: La FM

 

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