HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Los fallos que han transformado al país a partir de la constitución del 91

La Constitución de 1991 trajo consigo un sinnúmero de cambios en materia penal en el ordenamiento colombiano. En materia de derechos humanos se han abordado, desde entonces, temas que no se consideraron nunca antes, que han trasformado al país mediante fallos o sentencias importantes que siguen siendo tomados como guía en materia judicial.

Expertos consultados por COLPRENSA aseguran que oficialmente nuestra constitución está planeada como una carta de orden Liberal, porque busca la mayor garantía de los derechos individuales. No obstante, allí confluyen ideas conservadoras, e incluso socialistas, que en su momento representaron en las fuerzas vivas de la constituyente.

Cuando la constitución se pone en marcha a partir del 4 de julio de 1994, se vuelven a revisar temas importantes en materia de derechos humanos y es cuando empieza a funcionar el máximo tribunal de justicia ordinaria, que es la Corte Constitucional.

Desde esta institución, que se constituyó como garante fundamental de la constitución, se han emitido decisiones importantes que incluso se han vuelto un referente a nivel internacional, por la protección a los derechos humanos.

El abogado y docente del departamento de derecho de la Universidad Central, Jorge Luis Yarce Tamayo, destacó la importancia de la sentencia C-221 de 1994, por medio de la cual el Estado Colombiano realiza la despenalización del consumo de droga y empieza a hablar de la dosis personal.

“Esta sentencia marca un punto trascendental, en un país que estaba luchando contra las drogas, que era el principal aliado de los Estados Unidos y en donde consideraban que se debía condenar a todo el mundo por fumar y beber. Dice no, hay derechos que son inalienables e individuales… Es entonces cuando aparece el concepto de dosis mínima”.

Para el abogado, esta sentencia “abre una línea jurisprudencial que todavía se viene desarrollando hasta ahora, por medio de la cual se permitió pensar que no solamente era la dosis mínima de marihuana, sino que era la dosis mínima de otras sustancias las que se debía permitir… No solamente era un gramo, dos gramos, o las distintas medidas según la sustancia, sino que además se crea un concepto que se llama aprovisionamiento”.

El experto explica que, a partir de esta sentencia, si una persona es encontrada hasta con cuatro o seis gramos de sustancia Psicoactiva, pero se determina que son exclusivamente para su consumo, no lo pueden detener por tráfico o porte.

Yarce Tamayo, hace referencia también a la sentencia C-355 del 2006, que establece la despenalización del aborto.

“Es un primer paso, aún estamos a mitad de camino, nos falta mucho por recorrer, pero por lo menos se empieza a hablar de los derechos que las mujeres tienen y que no se le pueden arrebatar… es a decidir sobre sí misma y sobre su cuerpo, y es donde aparecen entonces, los tres casos concretos en los que se puede abortar, que es peligro inminente de la madre por el embarazo, por enfermedad del feto y violación”.

El docente explica que con esa sentencia se han venido desarrollando otras decisiones constitucionales que han permitido entender que el peligro de la salud de la madre no se refiere exclusivamente a la salud orgánica, sino que hay un contexto, que es la salud mental. “Una mujer tiene todo el derecho a decir que no está preparada para ser madre”, añadió Yarce.

Sobre esta sentencia en particular, Samuel Enrique Fuentes González, abogado en Gestiones Empresariales López & James, opina que se empieza a ponderar el bienestar de la mujer y su capacidad de decisión.

“A principios de lo que es la Constitución de 1991, se tenía una concepción muy autónoma de lo que era el principio fundamental de la vida, uno entendía que era un derecho que no se podía opacar en ninguna circunstancia. Sin embargo, el magistrado ponente de esa sentencia fue más allá e intervino diciendo, que si bien hay que proteger la vida… No se puede desconocer que hay ciertas circunstancias que terminan agravando la integridad física y psicológica de la mujer, que termina limitando tanto el libre desarrollo de su personalidad, como en su libertad sexual”.

Jorge Yarce también enfatizó en la importancia que desde el año 2008 se han planteado para las parejas del mismo sexo.

El docente destaca la sentencia C-336, “es cuando empiezan a surgir unas peticiones de las parejas del mismo sexo. Esas peticiones se empiezan a hacer por varias cosas, por las pensiones, por el derecho a la salud y todas ellas culminan en una gran sentencia que es la C-577 de 2011, en la cual se reconoce la paridad de los derechos de las parejas del mismo sexo, incluyendo el matrimonio”.

Según Yarce, “desde ahí se unifican otro montón de derechos, por ejemplo, si usted se casa, tiene exactamente los mismos deberes y obligaciones que una pareja heterosexual, el cuidado mutuo, la asistencia recíproca, los alimentos, pero también está el factor patrimonial, el factor pensional, salarial, etc”.

Fuentes González resalta en este mismo aspecto, la sentencia SU-214 de 2016, que es la que permite el matrimonio civil y la unión marital de hecho en parejas del mismo sexo.

“Esto es hito para la protección de los derechos fundamentales de la minoría de la comunidad LGBTIQ+… Este fallo termina protegiendo la igualdad, la dignidad humana, la libertad de la persona y al mismo tiempo el libre desarrollo a la personalidad. Lo que más resalta es el derecho a la familia, en cuanto a que la sentencia argumenta es que toda persona tiene el mismo derecho a poder conformar una familia”.

El abogado Fuentes Gonzales también considera importante, en esta serie de fallos trascendentales, la sentencia C-239 de 1997, que habla al derecho a la eutanasia.

“Aquí volvemos a hablar al derecho a la vida como el más importante. Sin embargo, la Corte determina que también se deben revisar los demás derechos fundamentales, como es el derecho a la dignidad humana, al pluralismo… También se mira que el médico que lleva a cabo el proceso de eutanasia no sufrirá ningún proceso penal, lo que es algo histórico”, aseguró el abogado.

No obstante, Fuentes reconoce que aún queda un camino completo importante que recorrer antes de que se cumpla en totalidad esta sentencia.

“Todavía hay problemas, esa sentencia es una primera aproximación a la hora de hablar de estos temas… No obstante, en el estado colombiano aún hay muchas cosas que faltan, hay aspectos subjetivos que permiten que la norma no se cumpla. Por ejemplo, en el tema del matrimonio igualitario, jueces han negado ese derecho argumentando que eso atenta con su religión”.

El abogado Fuentes también reconoce la importancia de la sentencia T-622 del 2016, por la cual el Estado colombiano reconoce al Río Atrato, del Chocó, como un sujeto de derechos.

“Históricamente hablando, el río ha sido una zona totalmente afectada por la violencia, por el olvido del Estado, también afectada por la minería legal e ilegal que ha ocasionado un detrimento, no solamente causando contaminación del rio sino también en los derechos fundamentales de las personas conexas al afluente… Al fallar sobre este tema, el Estado reconoce al río como un patrimonio ambiental y de la nación, pero también reconoce a los individuos que viven en esta zona, protegiendo a los derechos a la salud, a la vida, el acceso al agua, la seguridad alimentaria”.

El penalista asegura también que lo más novedoso y beneficioso, desde la Constitución del 91, “es la posibilidad de que la Corte Constitucional pueda incorporar conceptos y articulados de convenios internacionales que ayudan a la protección de los derechos de los colombianos”.

De otro lado, Manuel Reyes, profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, destaca la sentencia T-025 de 2004, que declara el estado de cosas inconstitucional por parte de la Corte Constitucional de Colombia frente a la protección tutelar de los derechos de las víctimas de desplazamiento armado en el marco del conflicto interno colombiano.

“En Colombia, la población desplazada constituye uno de los sectores poblacionales en estado de vulnerabilidad extrema, debido a la falta de protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades. La violación reiterada de sus derechos se ha caracterizado por ser masiva, prolongada e imputable, tanto al conflicto armado como a la estructura de la política de atención a desplazados… Esta sentencia que nace de una tutela sobre desplazados, ha tenido una evolución durante muchos años y un seguimiento en la Corte”.

Reyes asegura que desde entonces el Estado “toma políticas públicas para brindar una solución integral al tema del desplazamiento, para que se corte el criterio estrictamente asistencial que hasta ese momento se tenía con esa población”.

Así mismo, el profesor de la Universidad Nacional reconoce como fundamental la Sentencia C-379 del año 2016, que es el proyecto de ley estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

“Esta sentencia para mí va en contradicción de los propios fallos de la Corte Constitucional, para unos ha sido un éxito, para otros es un fracaso, pero sin duda es una de las sentencias más importantes desde la Constitución… Puede interpretarse de dos maneras, como un cambio de jurisprudencia o un ajuste polémico en el análisis de derecho constitucional”.

El profesor Reyes resaltó también la importancia de la sentencia que prohíbe el castigo físico en comunidades indígenas. La Sentencia C-371 de 1994. “El uso de la fuerza bruta para sancionar a un niño constituye grave atentado contra su dignidad, ataque a su integridad corporal y daño, muchas veces irremediable, a su estabilidad emocional y afectiva”.

Néstor Osuna, doctor en derecho por la Universidad de Salamanca y catedrático de derecho constitucional en la Universidad Externado de Colombia, quien fue Conjuez de la Corte Constitucional Colombiana de 2005 a 2010, señaló la importancia de las sentencias de reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas.

“Es importante porque nunca antes los habían considerado sujeto de derechos, entonces (mediante varios fallos), la Corte por primera vez en la historia de Colombia ha determinado que los pueblos indígenas son distintos culturalmente al pueblo mayoritario y mestizo, por lo cual deben tener unos derechos especiales, diferentes al sector mayoritario de la población, como es el derecho a conservar su cultura, derecho a la consulta previa”.

Así mismo, en la opinión de Osuna, todas las sentencias que declararon constitucional el proceso de paz, la mayoría del año 2017, son históricas. “Por ejemplo el del plebiscito que le dio la oportunidad al gobierno de renegociar el acuerdo de paz. Son aproximadamente 20 sentencias que cambiaron el tratamiento de la violencia en Colombia”.

Silvio Santamarín, abogado litigante de derecho penal, consideró importante las sentencias encaminadas al debido proceso. Mencionó la sentencia SU- 087 de 1999, que habla de posibles transgresiones al debido proceso, que pudieran llegar a entenderse como constitutivas de vía de hecho.

“Es importante, porque en temas administrativos, esa sentencia da unas pautas de cómo se puede resolver una formulación de un cargo y, adicionalmente, el hecho de que, si se viola el debido proceso, al juez se le puede caer el caso, en el entendido de que se deben resolver todas las pruebas primero”.

Santamarín menciona también la importancia de las sentencias que hablan del recurso de apelación a condenas de un tribunal por primera vez.

“Antes tenía que ser casación, es decir, en primera instancia absuelve, en la segunda condenan, entonces lo lógico es que en la primera condena uno debe apelar. La corte no permitía eso… Posteriormente, con varias sentencias bajo la luz de conformidad, establece que debe haber un recurso de apelación”.

El penalista también destaca, en materia penal, la posibilidad de que la víctima se constituya en parte civil desde el inicio de la indagación, “antes hasta que no había una acusación no se podía convertir la víctima en parte, pero con una sentencia en el año 1998, la corte señaló que la víctima si podía actuar desde la misma indagación”.

Santamarín resalta que, a partir de estas sentencias, empiezan a crear la figura de que la víctima tiene cuatro derechos: conocer la verdad, que se haga justicia, la no repetición y la reparación. “Eso también lo creó la Corte Constitucional, antes no existía”, concluye.

BOGOTÁ (Colprensa).

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más