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Estudian la posibilidad de ampliar las normas de límites a la eutanasia

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia una demanda presentada por los ciudadanos Daniel Porras Lemus y Alejandro Matta Herrera, en contra del artículo 106 de la ley 599, del año 2000, “por la cual se expide el Código Penal” y se tipifica el homicidio por piedad o eutanasia.

La magistrada ponente es Diana Fajardo Rivera y tendrá que estudiar la demanda contra uno de los requisitos, para que se pueda realizar dicha práctica, que es que la muerte asistida solo puede presentarse con el consentimiento del paciente, que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.

Lemus y Matta buscan con esta demanda, que se elimine la norma por la cual quien puede solicitar este procedimiento, se tiene que encontrar en estado terminal.

Adicionalmente, la demanda busca que este procedimiento también sea permitido a las personas que se encuentran sufriendo dolores extremos, sin posibilidades de alivio, así la enfermedad no esté en fase terminal.

Los ciudadanos aseguran que se está desconociendo los derechos a la integridad física, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, así como al principio de solidaridad, cuando las personas que padecen sufrimientos intensos, pero no tienen una enfermedad terminal, no pueden acceder a la muerte asistida.

La norma demandada advierte que, “aquel tercero que, motivado por razones altruistas como piedad o la solidaridad, decida ayudar a materializar la elección de una persona por morir dignamente”, incurrirá en un delito y será castigado con prisión.

Los demandantes aseguran que, “si hoy en día una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa de parte del personal médico colombiano, en razón de la posible configuración de este último como sujeto activo del tipo y, por consiguiente, la asignación correspondiente de una pena de prisión de entre 16 y 54 meses».

Por lo anterior, solicitan que la Corte Constitucional declare la exequibilidad de la norma demandada, bajo el entendido de que la acción de poner fin a la vida de otra persona, se realiza ya que esta se lo solicita ante su deseo de morir dignamente, por no soportar las circunstancias extremas que enfrenta producto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables.

La Procuraduría General de la Nación, emitió un concepto sobre esta demanda, y aseguró el deber del Estado es proteger la vida de las personas, sin importar que la calidad o esperanza de la misma pueda verse seriamente menguada por enfermedades.

En ente de control, en su concepto advierte que, «la demanda de la referencia no tiene la aptitud sustantiva requerida para derivar en un fallo de fondo, pues carece de certeza, porque las razones que presenta no se dirigen a cuestionar lo dispuesto por el legislador en el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, sino a reprochar el condicionamiento realizado al mismo por la Corte Constitucional”.

Añade que, “En efecto, los cargos planteados por los accionantes hacen referencia permanente al padecimiento de una «enfermedad terminal», elemento que no se halla dentro del texto positivo de la disposición cuestionada, puesto que este se encuentra en la Sentencia C-239 de 1997″.

La Procuraduría asegura que la demanda también carece de suficiencia, ya que los «actores no ofrecen argumentos contundentes para demostrar por qué resulta contrario a los mandatos superiores el criterio político del Congreso de la República de penalizar el homicidio por piedad en el marco de su libertad de configuración normativa en materia de política criminal»./Colprensa 

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