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JEP imputa a 15 militares por falsos positivos

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 militares, entre ellos, dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero, y tres soldados profesionales, exmiembros del batallón de Artillería No 2 ‘La Popa’, ubicado en Valledupar (Cesar), por falsos positivos.

Esto, en el marco del subcaso Costa Caribe, del caso magro 03, llamado ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado’, conocidos popularmente como `falsos positivos´.

Esta imputación se debe a la presunta participación de estos militares en el asesinato de por lo menos 127 personas en el norte de Cesar y el sur de la Guajira en estado de indefensión y presentadas como bajas en combate entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005.

“Estos hechos no hubieran ocurrido sin alianzas de grupos paramilitares y sin un conjunto de incentivos, amenazas y presiones que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos en combate”, dijo el magistrado Oscar Parra Vera.

Agregó que los 15 militares hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta extendida, y a gran escala, para presentar resultados operacionales ficticios, en los que con pleno conocimiento de su ilegalidad encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia.

Por esta razón, la Sala de Reconocimiento de la JEP, les imputó los delitos de “homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el código penal colombiano, así como los crímenes de asesinato y desaparición forzada de personas y el crimen de guerra de homicidio.” añadió el magistrado Vera.

Los imputados como autores por ser los máximos responsables de estos hechos, al haber dado órdenes sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada, son los tenientes coronel Julio Hernán Mejía, comandante del batallón ‘La Popa’ entre 2002 y 2003 y Juan Carlos Figueroa quien lo sucedió entre 2004 y 2005.

De las 127 muertes reportadas por la JEP, 75 ocurrieron bajo el mando de Julio Hernán Mejía y 52 bajo las órdenes de Juan Carlos Figueroa, en donde, especialmente, los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, fueron víctimas de un daño grave, diferenciado y desproporcionado por parte de los hoy imputados integrantes de esta unidad militar, quienes utilizaron la desaparición forzada como patrón principal.

Por otro lado la Sala de Reconocimiento imputó como coautores al  mayor José Pastor Ruiz, oficial de inteligencia y de operaciones; al mayor Guillermo Gutiérrez, comandante de batería y oficial de operaciones, al mayor Heber Hernán Gómez, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; al sargento primero Efraín Andrade, responsable de la sección segunda; al sargento primero Manuel Valentín Padilla, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y al teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.

Bajo esta misma línea fueron imputados el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda quien hizo parte del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo.

Tras esta imputación que está reflejada en un auto que explica a los imputados los delitos por los cuales son investigados, los militares tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos de manera escrita.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de Reconocimiento, la cual contará con la participación de las víctimas.

Las imputaciones en el batallón de Artillería No 2 ‘La Popa’ hacen parte del primer auto que se relaciona con el subcaso Costa Caribe, en el cual de las 127 personas que fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate, 58 fueron investigados en la justicia penal ordinaria y 13 permanecieron en la Justicia Penal Militar.

En los siguientes autos que se esperan, se investigará lo ocurrido en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Meta, Huila, Casanare y el Caribe.

PATRÓN MACROCRIMINAL Y SUS MODALIDADES

La Sala de Reconocimiento estableció que los asesinatos y las desapariciones forzadas ocurrieron dentro de un plan criminal articulado por ”objetivos, recursos, roles y modos de operación común que estuvo orientado a la consolidación territorial, a mostrar avances en la guerra en contra de las guerrillas y las distintas formas de criminalidad que afectaban a la población de la región”.
Se inscriben en dos patrones macrocriminales. El primero indica que asesinaron a personas señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales o de delincuencia común sin contar con información que verificara dichos señalamientos y sin que se hubiera presentado combate alguno. De acuerdo con la JEP estas acciones se dieron en el marco de una alianza entre algunos miembros del Ejército y los paramilitares de la zona.

Este patrón de muertes se comenzó a configurar cuando el coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez llegó al batallón en 2002, bajo una lógica contrainsurgente, en la que justificó la muerte de personas señaladas de pertenecer al que se denominaba ‘el enemigo’ fuera de combate. Por lo que conformó una alianza entre la comandancia del batallón y los paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar, del Bloque Norte de las AUC, que terminó por extenderse a otros niveles de la unidad militar.

Esta alianza consistió, según la JEP, en que las víctimas eran entregadas por las AUC o por guías e informantes a efectivos del batallón que los señalaban de ser colaboradores de la guerrilla y luego los asesinaban.

Sin embargo, esta alianza se acabó con la desmovilización de los paramilitares, por lo que Publio Hernán Mejía Gutiérrez y su sucesor el también coronel Juan Carlos Figueroa presuntamente establecieron un nuevo patrón criminal, con base en la presión de resultados que existía en ese momento.

Este nuevo patrón consistía, de acuerdo con la JEP, en seleccionar víctimas en condición de vulnerabilidad, incluyendo personas sin redes de apoyo o familiares que no los intentaran buscar al ocurrir su desaparición y a quienes engañaron mediante promesas de presuntos trabajos legales o ilegales, para captarlas y asesinarlas. “Los perpetradores escogían a estas personas porque presumían que la sociedad no reclamaría por su muerte, debido a su marginalidad”, dijo la JEP.

En este segundo patrón la JEP logró identificar que estas personas eran detenidas y posteriormente asesinadas en puestos de control, en operaciones de registro y control del área, pero también engañaron a personas en situación de vulnerabilidad desde Barranquilla y Valledupar.

Por ejecutar estos actos los militares recibieron permisos, viajes, descansos y pagos en dinero, informó la JEP.

CÓMO OPERABAN LOS MÁXIMOS RESPONSABLES

De acuerdo con la JEP la contribución de cada uno de los imputados al fenómeno dependía de las funciones propias del cargo y del rango de cada uno de los militares. “Mientras que unos imputados se aprovecharon de su capacidad legal de dar órdenes, otros tenían la obligación legal de cumplirlas y pese a que eran conscientes de su ilegalidad las ejecutaron sin negarse”.

Agregó la Jurisdicción que además de los delitos que cometieron, también impidieron a las víctimas acceder a la justicia y generaron la idea entre los involucrados de que sus acciones quedarían en la impunidad. Esto principalmente impidiendo que el traslado de los cadáveres se hiciera sin la presencia de autoridades de policía judicial.

Bogotá (Colprensa)

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