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Corte respalda fumigación terrestre y la erradicación manual de cultivos ilícitos

Al negar una tutela de la Defensoría del Pueblo que buscaba frenar la erradicación en el Putumayo, la Corte determinó que “el Estado ha actuado de manera diligente en la implementación de una política con un claro desarrollo progresivo”.

 

La Corte Constitucional respaldó la política de fumigación terrestre de cultivos ilícitos, la erradicación manual y de la sustitución de los mismos.

Al negar una tutela de la Defensoría del Pueblo que buscaba frenar la erradicación en el Putumayo, la Corte determinó que “el Estado ha actuado de manera diligente en la implementación de una política con un claro desarrollo progresivo”.

“En cuanto a la pretensión del Defensor del Pueblo de que se suspenda la erradicación manual forzosa y las fumigaciones con glifosato, que actualmente son terrestres por decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes, esta Sala recuerda que dichas actividades se enmarcan dentro del desarrollo de la política criminal y antidrogas del Estado, por lo que no es procedente que el juez constitucional se inmiscuya en ellas, a menos que se observe que en su ejecución se está amenazando o desconociendo derechos fundamentales”, señaló la Corte.

La Sala determinó que si bien en el pasado hubo afectación de derechos en los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís y Puerto Guzmán, esto se ha venido superando y corrigiendo mediante la implementación de una política de desarrollo progresivo que “apunta a evitar la ocurrencia de situaciones generadoras de desplazamiento y la presencia de víctimas de accidentes con minas antipersonal o municiones sin explotar”.

“Para la Corte, resulta importante aclarar que la decisión sobre el mecanismo de erradicación que se utilice en el territorio colombiano para destruir los cultivos ilícitos, hace parte de la política antidroga del Gobierno Nacional, quien deberá a través del Consejo Nacional de Estupefacientes, optar por el mecanismo que, atendiendo a los conceptos técnicos y las recomendaciones de organismos internacionales sobre la seguridad del químico y el método a utilizar, sea el más eficiente para la lucha contra el narcotráfico”.

En todo caso, la Corte recordó ordenó varias medidas de protección para prevenir que, hacia el futuro, se presente un nuevo escenario de afectación frente a los derechos a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal de los habitantes de dichos municipios.

En ese sentido, los municipios deberán, si no lo han hecho, “elaborar o actualizar los Planes de Contingencia y los Planes de Prevención y Protección de Derechos Humanos y DIH”, con enfoque diferencial y atendiendo a las particularidades de grupos poblacionales vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, la población en situación de discapacidad, los adultos mayores, las comunidades indígenas y los afrocolombianos.

La Corte igualmente advirtió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ejército Nacional y a la Policía Nacional que deben fortalecer los programas de capacitación a los integrantes de los Grupos Móviles de Erradicación y al personal de la Fuerza Pública que los acompañe, “en el respeto a los derechos humanos, particularmente de las víctimas del conflicto armado, enfatizando en el trato diferencial que se deberá tener respecto de los grupos poblacionales vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, la población en situación de discapacidad, los adultos mayores, los indígenas y los afrocolombianos, de manera que se evite cualquier práctica de estigmatización”.

Y, finalmente, la Corte advirtió a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional para que se dé estricto cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para la aspersión de cultivos ilícitos que se encuentre vigente en el departamento de Putumayo y a las modificaciones que de éste que se hagan en el futuro.

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