HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Juzgado mantiene el color naranja y la expresión ‘la Fuerza del Cambio’

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, negó la solicitud de decretar medidas cautelares que prohíban el uso del color naranja en la imagen de la Gobernación del Magdalena más el slogan ´La Fuerza del Cambio´ con lo cual se identifica la administración que preside Carlos Caicedo. 

El despacho negó la solicitud que tenía el objetivo de decretar “medida cautelar, consistente en prohibir o abstenerse el Departamento del Magdalena de seguir usando la tonalidad naranja, como color institucional”.

Negó además que se prohibiera mediante medida cautelar que, se utilice la frase ‘La Fuerza del Cambio’, que según las pretensiones de la parte demandante “genera confusión entre la institución departamental y el movimiento político al que hace parte”.

Las razones del juez para negar esta medida cautelar son, el demandante, si bien allega material fotográfico para sustentar sus alegaciones, estás no alcanzan a ser contundentes en el entendido que a partir de ellas el actor expone solo conjeturas acerca de un posible detrimento patrimonial por el uso del color naranja como parte de los colores corporativos de la administración departamental.

Según el despacho, esas conjeturas se perciben, además, como una “percepción falaz para con la comunidad, que al entender del despacho se traduce, en que la ciudadanía asimilará las acciones de parte del Gobierno Local necesariamente con un partido político en virtud del color que utilizan como institucional”.

Así las cosas, “el actor no cumplió con la carga que le asistía de presentar los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”.

Por todo lo anterior, las pretensiones del demandante “carecen para el Despacho de sustento probatorio que lleve a concluir la necesidad de adoptar una medida cautelar en esta etapa temprana del proceso, en ese entendido, emerge la inferencia de que la solicitud elevada por la parte actora no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 231 de la Ley 1437 de 2011”.

Para expertos abogados y fuentes de la misma Rama Judicial dijeron que la acción incoada por el acto es otro mecanismo fallido para poner a operar la justicia de manera innecesaria. ´Es decir, esto es una perdedera de tiempo, son acciones casi que temerarias que debieran llamar la atención de la Comisión Judicial. Es hora en que el órgano rector disciplinario de los abogados analice estas actuaciones y las investigue´, dijeron las fuentes consultadas y los abogados expertos

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