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En firme destitución contra ex directora del das María del Pilar Hurtado

El Consejo de Estado dejó en firme la inhabilidad y destitución por 18 años que impuso la Procuraduría General contra la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, por su responsabilidad en el escándalo de las ‘chuzadas’ contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, congresistas y periodistas.

La decisión se tomó luego de que El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que presentó la exfuncionaria, con el fin de que se dejara sin efectos la determinación y se le indemnizara el daño ocasionado por esta sanción disciplinaria.

Hurtado aseguró que se le violó su derecho al debido proceso, al no describirse suficientemente las conductas por las cuales se le investigó.

Explicó que, sin bien en la imputación se le señaló de haber ordenado los seguimientos, en el fallo se le enrostra también el haberlos dirigido y tener conocimiento de su realización, desconociendo el principio de congruencia que debe existir entre los cargos y la sanción.

Además, alegó que varias pruebas testimoniales, como la declaración del exsubdirector de Contrainteligencia del DAS Jorge Alberto Lagos, no pudieron ser controvertidas por ninguno de los implicados. Según ella, el Ministerio Público valoró “tendenciosamente” algunas pruebas y dejó de practicar otras.

La ex funcionaria sostuvo que el fallo de la Procuraduría no explica en qué consistió el complot contra la Corte Suprema de Justicia y precisó que, a su juicio, el DAS sí podía ordenar seguimientos sin orden judicial, de manera preventiva, dentro de su misión institucional de preservar la seguridad del Estado.

Para la exdirectora del DAS, no se entregó evidencia de que ella hubiera ordenado investigar a los magistrados de la Corte Suprema, ni se demostró que hubiera desplegado actuación alguna para obtener datos sobre los bienes del entonces magistrado César Julio Valencia Copete en distintas notarías.

No obstante, la sala segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, le negó esa demanda, al considerar que sí existen pruebas de que Hurtado ordenó y dirigió estos seguimientos ilegales contra 11 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a la exsenadora Piedad Córdoba y al abogado Ramiro Bejarano entre los años 2007 y 2008, durante el segundo periodo del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

El tribunal señaló que el intento de la exdirectora del DAS por demostrar su inocencia resultó ser inferior a la contundencia de las pruebas que evidencian lo contrario.

“Sostener que no se describieron en el pliego de cargos los seguimientos ilegales y la búsqueda de información sobre los bienes de algunos de los perseguidos equivale a desconocer la responsabilidad plenamente demostrada por la falta gravísima y dolosa respecto de los casos que reconoce que sí le fueron endilgados, esto es por: Ordenar a Jorge Lagos León que pidiera información a la UIAF sobre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; Ordenar a Luz Marina Rodríguez obtener información sobre los mismos magistrados. Todo esto, en ejercicio de actividades ajenas a sus deberes funcionales”, indicó la jurisprudencia.

Si se le sancionó por haber tenido conocimiento sobre los seguimientos y por dirigir esa actividad, dice la Sala, es porque es de lógica elemental que tales conductas se incorporan a las órdenes por ella dadas y al control y seguimiento que debía hacer alrededor de tales directrices.

Frente a las pruebas que, según Hurtado no pudieron ser objeto de contradicción, la Sala aclaró que fueron descartadas como sustento de la decisión de la Procuraduría. “Fueron excluidas, se insiste, por extemporáneas, de manera que terminaron por no repercutir en la valoración de la responsabilidad disciplinaria de la señora Hurtado Afandor”.

El Consejo de Estado explicó “que es inaceptable para la Justicia y para el Estado de derecho concluir que es posible obtener información de personalidades de la vida nacional de manera ilegal, con el pretexto de estar desarrollando actividades de salvaguarda de la seguridad del Estado, como se hizo en este caso en contra de los magistrados, la exsenadora Piedad Córdoba y el abogado Ramiro Bejarano”.

Finalmente, la Sala precisó que la Procuraduría explicó por qué dio credibilidad a unas pruebas y se apartó de otras y no porque la demandante esté en desacuerdo con las conclusiones que del organismo de control disciplinario frente a ellas puede señalarse que dicha institución “haya incurrido en expedición irregular por falsa motivación, desviación de poder, violación de los derechos de contradicción, defensa y debido proceso, vía de hecho o que no existieran razones suficientes para sancionar”.

BOGOTÁ (Colprensa).

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