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Corte mantiene condena contra capitán de la armada por narcotráfico

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió mantener la condena contra Peter David Benítez Clavijo, un capitán de la Armada, que hizo parte de una organización narcotraficante a la que informaba sobre rutas marítimas para sacar cocaína del país.

Con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, la Sala estudió el recurso de casación interpuesto por el defensor del Capitán, contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán lo condenó por primera vez como autor de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y espionaje.

Los hechos por los que condenaron a Benítez Clavijo ocurrieron el 12 de abril de 2012. La inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana informó que, mediante interceptación de comunicaciones telefónicas, mensajes de texto, seguimiento de personas y la acción de agentes encubiertos, se pudo establecer la vinculación de personal oficial a una organización de narcotraficantes.

La organización la lideraba Belcy Gómez Murcia, alias “La Señora”. Juan Carlos Parra Arcila, alias “El Negro”, se encargaba de la producción y transporte del estupefaciente. Wilmer Didier Daza García, alias “Primo”, Mayor del Ejército Nacional, coordinaba y verificaba los operativos en contra de la organización y reclutaba personal activo de la Fuerza Pública para el servicio de la misma.

En acusado, Peter David Benítez Clavijo, alias “Pescado”, Capitán de la Armada Nacional, informaba la ubicación de embarcaciones de la Armada Nacional y lugares en donde se encontraban los buques custodios de la soberanía del territorio colombiano, y elaboraba rutas para el envío de lanchas rápidas con estupefacientes hacia destinos internacionales.

Por estos hechos, el 10 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Popayán condenó a Benítez Clavijo como autor de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y espionaje, por lo que está purgando una condena de 9 años y dos meses de prisión y tendrá que pagar una multa de 2.981.25 s.m.l.m.v.

Contra esta determinación, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, alegando que el Capitán, como Jefe de Personal de la Brigada Fluvial de Infantería de Marina número 2, no tenía posibilidad para acceder a la información que tenían miembros de la fuerza pública bajo su control, y que había una falta de conocimiento para elaborar cartas de navegación, cosa que según alegó la defensa fue ignorada por el Tribunal.

En el caso, la defensa se enfocó en discutir que el Capitán Peter David Benítez Clavijo, prevalido de su cargo, hubiera obtenido información sensible y elaborado rutas marítimas para una organización delincuencial. Esa acusación la defensa la desvirtuó con la prueba testimonial y documental que aportó.

Para la defensa, el Tribunal cae, mediante la distorsión de la prueba, en el error de concluir que cualquier persona, sin importar su grado militar, puede acceder a los secretos de la Armada Nacional.

Así mismo, el demandante denunció irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso por infracción al principio de congruencia.

No obstante, la Corte no observó que el Tribunal haya desbordado el núcleo fáctico de la acusación por el cual fue acusado Peter David Benítez Clavijo, y menos los parámetros trazados por la fiscalía.

“La organización ilegal liderada por alias “la Señora”, y la vinculación del acusado a ella, se constituye en el epicentro del concierto para delinquir agravado. En ese marco, no se necesita de complicados ejercicios para entender que la fiscalía describió una organización ilegal dedicada al tráfico de estupefacientes, el papel de sus integrantes, y entre ellos el del acusado, a quien le correspondía entregar información sobre la ubicación de buques de la Armada Nacional y elaborar rutas marítimas para garantizar la eficacia del delito”, señaló la Corte.

Adicionalmente, la Sala aseguró que el Tribunal dio por establecido, más allá de toda duda, la pertenencia de Peter David Benítez Clavijo a la organización ilegal de narcotraficantes y el hecho de que haya participado aportando información para su ilegal éxito.

Por lo anterior, la Corte dejó en firme la condena que emitió el Tribunal, excluyendo la condena por el delito de espionaje y disminuyendo, en consecuencia, la pena impuesta por este comportamiento cinco meses.

BOGOTÁ (Colprensa).

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