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Corte amplía las causales para solicitar la eutanasia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales. En favor votaron los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas.   

La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda que interpusieron los ciudadanos Daniel Porras y Alejandro Matta, en contra del artículo 106 de la ley 599, del año 2000, “por la cual se expide el Código Penal” y se tipifica el homicidio por piedad o eutanasia.

La demanda pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal, argumentando que, “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico, en razón de que se estaría cometiendo un delito”.

Lemus y Matta pedían  que se eliminara la norma por la cual quien puede solicitar este procedimiento, se tiene que encontrar en estado terminal y pedían que este procedimiento también sea permitido a las personas que se encuentran sufriendo dolores extremos, sin posibilidades de alivio, así la enfermedad no esté en fase terminal.

Los ciudadanos aseguraron que se están desconociendo los derechos a la integridad física, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, así como al principio de solidaridad, cuando las personas que padecen sufrimientos intensos, pero no tienen una enfermedad terminal, no pueden acceder a la muerte asistida.

La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales. En favor votaron los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas. Salvaron voto Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses.

La Corte declaró exequible el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta sea efectuada por un médico, cuando sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Además, la Corte reiteró el exhorto al Congreso que ya había hecho en seis ocasiones para que “avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”. Anotando que los proyectos presentados han sido desaprobados en esta Corporación.

La Sala añadió, además, que el derecho a morir dignamente no es unidimensional, ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos.

La magistrada Cristina Pardo salvó su voto al considerar que la demanda adolecía de ineptitud sustancial para propiciar un debate de fondo, por lo que el fallo debió ser inhibitoria. Además, no compartió- la decisión de fondo. A su parecer este asunto ya había sido juzgado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-239 de 1997.

COLPRENSA

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