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Corte estudia demanda para que población afro no preste servicio militar

La Corte Constitucional estudia una demanda presentada por los profesores y abogados Rossana Mejía Caicedo, Adelmo Carabalí Rodallega, Ramiro Rodríguez Padilla, Jeison Eduardo Palacios Robledo, Libardo José Ariza Higuera, Juan Carlos Ospina y Pedro Alexander Silva.

Los demandantes buscan que los integrantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, no presten servicio militar, tal y como sucede con integrantes de comunidades indígenas.

La demanda pretende revocar parcialmente una norma de la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización” del servicio militar obligatorio.

Puntualmente hablan del Artículo 12, que establece que los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica, a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior, entran dentro de la exoneración del servicio militar obligatorio.

Los accionantes consideran que al expedir las normas transcritas, el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa, pues al hacer referencia «únicamente» a los pueblos indígenas excluyó, sin fundamento constitucional, a las comunidades afrocolombianas , raizales y palenqueras, tanto de la exoneración del servicio militar obligatorio, como del pago de la cuota de compensación militar correspondiente, «a pesar de que todos los grupos étnicos del país deben gozar de igual reconocimiento y protección, conforme lo disponen tos artículos 1º, 2º, 7º, 13, 70, 93 y 55 transitorio de la Carta Política».

Por lo anterior, los demandantes solicitan que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de la palabra «indígenas» contenida en las normas demandadas, bajo el entendido de que también incluye a los integrantes de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.

En su juicio, las disposiciones objeto de la acción pública de inconstitucionalidad son contrarias al principio de pluralismo y diversidad étnica y cultural de la Nación que se deriva de los artículos 1 y 7.

Sobre la demanda, la Defensoría del Pueblo emitió un concepto y aseguró que la medida desarrollada por el legislador de excluir de los efectos de las normas demandadas a los miembros de las comunidades negras, palenqueras raizales o ROM, debe tener la vocación de promover y proteger los derechos de aquellos jóvenes, sin desconocer los mandatos derivados del principio de igualdad, pues dicho escenario no constituiría cosa distinta que el establecimiento de tratos discriminatorios.

Por lo tanto, esa cartera solicitó a la Corte acoger las solicitudes de los accionantes y, en consecuencia, declarar la exequibilidad condicionada de las disposiciones acusadas, bajo el entendido que sus efectos no solo cobijen a los miembros de las comunidades indígenas, sino también a los miembros de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

La Procuraduría General de la Nación también conceptuó la demanda y aseguró que la exoneración de prestar el servicio militar obligatorio que gozan los miembros de los pueblos indígenas, se debe extender a los integrantes de las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras y ROM certificadas por el Ministerio del Interior.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que la norma solo hace referencia a los individuos que pertenecen a los pueblos indígenas, con lo cual el legislador incumplió el deber de conceder igual reconocimiento y respeto a los diferentes grupos étnicos del país.

Indicó que esa exclusión carece de una razón suficiente, pues en el cuerpo de la norma y en sus antecedentes legislativos no se encontró una argumentación dirigida a justificar dicha determinación.

La Procuraduría precisó que esa omisión del legislador genera una desigualdad negativa, pues mientras los miembros de grupos indígenas no deben obligatoriamente prestar el servicio militar o pagar la cuota de compensación respectiva, los individuos pertenecientes a otros grupos étnicos diversos sí tienen dichos deberes.

Además, el Ministerio Público advirtió que la norma demandada genera «un escenario de desigualdad por razones de raza, contrario a lo ordenado por el artículo 13» de la Constitución.

Por tal motivo, la Procuraduría solicitó declarar constitucional la expresión ‘indígenas’ contenida en la norma demandada, en el entendido que incluye a los individuos que acrediten su integridad cultural, social y económica en relación con las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras o ROM certificadas por el Ministerio del Interior.

BOGOTÁ (Colprensa).

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