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Confirman ilegalidad de la inclusión de Uldis Pérez en concurso del Bienestar

El Tribunal Superior de Santa Marta confirmó  que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, actuó arbitrariamente al incluir a la exconcejal Uldis Pérez en el concurso para la escogencia de director de ese organismo en el Magdalena.  

Mediante fallo de tutela de segunda instancia, la Sala de Conjueces de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Santa Marta  confirmó que el instituto debe continuar con el proceso de selección de Director Regional del Magdalena con los ciudadanos Mario Jacobo Ariza Monsalve, Felipe Rangel Pava, Elena del Pilar Londoño Villa.   La sala de conjueces estuvo conformada por los magistrados Alejandro Arango Díaz quien actuó como conjuez ponente y los doctores Boris Emilio García Arcón y Farid Tapias Pérez y en ella se llegó a la conclusión que la denunciada Directora del ICBF por prevaricato ante la Fiscalía General de la Nación, obró de forma ilegal al incluir a la señora Uldis Pérez, en el proceso  sin que hubiere agotado las etapas previas para la entrevista.

El mes pasado, el juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta ordenó la exclusión de la aspirante, por presunta violación del debido proceso.

Uldis Pérez Maestre, exconcejal de Santa Marta, había sido incluida en el proceso, después que el Tribunal Superior del Magdalena accedió a amparar sus derechos, luego que participó desde 2015 pero la convocatoria había sido declarada desierta, por lo que ahora se le había concedido a cobijar el puntaje obtenido.

En este caso, un juzgado que abocó el conocimiento constitucional del amparo decidió darle la razón a uno de uno de los ternados al cargo de director regional del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar – ICBF-. Mario Ariza Monsalve quien tuteló la inclusión de Pérez Maestre, asegurando que se estaban violando sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos.

Ariza, demandante y miembro de la terna junto a Felipe Rangel Pava, Elena del Pilar Londoño Villa, aseguró que se sorprendió al ver el pasado 14 de mayo incluida en el proceso a Uldis Pérez, “Una señora que no participó en el proceso desde la inscripción. Está claro que la directora del bienestar en conocimiento, tratando de caer en un fraude procesal, pero el juez ordena que se excluya porque es irregular. Estaban tratando de incluir con un fallo de tutela que había sido cumplido”.

Dijo que incorporaron en la lista de ternados a ocupar el cargo y pasar el proceso de entrevista del concurso de mérito, debido a que había participado en dos convocatorias anteriores, pero fueron declaradas desiertas, por lo que interpuso una acción de tutela que amparó su derecho de ser incluida en una próxima elección.

EL CASO DE ULDIS PÉREZ 

El pasado 26 de mayo, se conoció la denuncia contra a directora nacional del ICBF, Lina Albelárez por presuntamente incidir en elección del director en el Magdalena.

Según se conoció, la Unidad Investigativa de la Fiscalía, había confirmado que fue radicada ante esa dependencia, una denuncia contra la directora nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acusada de realizar presuntas maniobras para incidir en el nombramiento del encargado de la dirección regional de la entidad en el Magdalena.

Presuntamente, se había desconocido las cláusulas del concurso de méritos, puesto que debe ser un proceso limpio que inició en 2020 con la inscripción de 103 personas para aspirar al cargo.

Al momento de proceder con la entrevista, desde el ICBF, se informó que había un cuarto candidato identificado como Uldis Pérez Maestre.

La señora Pérez Maestre, participó desde 2015 en la misma convocatoria, pero esta había sido declarada desierta. No obstante, entabló una acción de tutela, buscando el amparo del puntaje obtenido. Sobre esto, el Tribunal Superior del Magdalena accedió a tales pretensiones.

La Sala de Conjueces dijo que de acuerdo a lo obrado en el expediente nos lleva a analizar la actuación de la señora Pérez Maestre frente a las diferentes convocatorias que se han hecho por parte del ICBF para seleccionar al Director Regional del Magdalena. Para las convocatorias BF/15- 012 y BF/17-011, la ciudadana en mención se inscribió, y en la primera convocatorio realizó todo el proceso de selección, en la segunda fue incluida en cumplimiento de una orden judicial. Para la convocatoria BF/20-008, no se inscribió. Y por lo tanto no presentó pruebas de conocimientos alguna. Esto último a pesar que ella tenía conocimiento de la convocatoria y de la obligación que tenía como ciudadana interesada en concursar de inscribirse debidamente.

No encuentra esta Sala de Conjueces, justificación alguna para que la impugnante, no se hubiere inscrito en el proceso de selección BF/20-008, pues si estaba interesada sabía de hecho que tenía que inscribirse igual que lo hicieron los demás ciudadanos, pues el amparo que había obtenido en el año 2016, era evidentemente temporal, y no podía ser comprendido como indefinido en el tiempo, máxime cuando en su momento fue incluida en la convocatoria BF/17-011.

De igual manera dice el fallo: Esta Sala no encuentra justificación alguna para que se prolongue en el tiempo el puntaje que obtuvo la señora Pérez Maestre en el concurso del año 2015, pues el examen de conocimientos de las convocatorias del año 2017 y 2020 debieron ser diferentes y por lo tanto no serían homologables de manera alguna, de lo contrario se violaría no solo el principio del debido proceso, sino también el de igualdad ante la ley. Con razón argumente el Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta en su fallo de primera instancia: De acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional, las normas de un concurso público de méritos fijan en forma precisa y concreta cuáles son las condiciones que han de concurrir en los aspirantes y establecen las pautas y procedimientos con los cuales deben regirse. Se trata de reglas que son inmodificables, por cuanto se afectan principios básicos de nuestra organización, como derechos fundamentales de los asociados en general y de los participantes en particular. En este orden de ideas, la Convocatoria constituye una norma que se convierte en obligatoria en el concurso, en consecuencia, cualquier incumplimiento de las etapas y procedimientos consignados en ella, vulnera el derecho fundamental del Debido Proceso que le asiste a los participantes, salvo que las modificaciones realizadas en el trámite del concurso por factores exógenos sean plenamente publicitadas a los aspirantes para que, de esta forma, conozcan las nuevas reglas de juego que rigen la convocatoria para proveer los cargos de carrera administrativa´, señala el fallo.

Y concluye diciendo que  ´es claro para esta Sala de Conjueces que según la convocatoria BF/20-008, comprendía cuatro etapas a saber: 1-Conocimientos, 2- Antecedentes, 3- Competencia, y 4-Entrevista, con la salvedad que a la última de esas etapas solo clasificarían las personas que obtuvieren en las primeras 3 un puntaje mínimo de 52 puntos, y fue así como los ciudadanos Mario Jacobo Ariza Monsalve, Felipe Rangel Pava, Elena del Pilar Londoño Villa, fueron convocados oportunamente para esta última etapa, pero con extrañeza y de forma arbitraria el ICBF, decidió incluir a la señora Uldis Pérez Maestre, sin que esta hubiese participado del proceso de selección. Es evidente que debe continuarse con la última etapa del proceso de selección NF/20- 008, es decir con la entrevista, convocando a los señores ciudadanos Ariza Monsalve, Rangel Pava y Londoño Villa.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Conjueces decidió confirmar el fallo de la acción de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, datado el pasado 8 de junio del 2021, además  se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), continuar con el proceso de selección de Director Regional del Magdalena con los ciudadanos Mario Jacobo Ariza Monsalve, Felipe Rangel Pava, Elena del Pilar Londoño Villa. Contra la decisión no procede recurso alguno.

La sala de conjueces estuvo conformada por los magistrados Alejandro Arango Díaz quien actuó como conjuez ponente y los doctores Boris Emilio García Arcón y Farid Tapias Pérez.

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