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Corte explica cómo tratar casos con perspectiva de género tras condenar a médico

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la absolución impuesta a un médico acupunturista y decidió condenarlo a 16 años de prisión, tras encontrarlo responsable del delito de acceso carnal violento.

La decisión se dio tras estudiar el recurso extraordinario de casación, presentado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en contra del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 15 de septiembre de 2017, mediante la cual confirmó la sentencia absolutoria de Carlos Enrique Ávila, emitida el 30 de agosto de 2016.

Los hechos se remontan al día 23 de agosto de 2015, cuando una mujer acompañó a su hermana, para entonces mayor de 70 años, al consultorio de Ávila Barbosa, quien ejercía como médico acupunturista en la ciudad de Tuluá.

Encontrándose en la sala de espera del consultorio, el sujeto se arrimó donde l adulta mayor, quien le manifestó que la aquejaban dolores en el cuello, por lo que le propuso realizarle algunos masajes, haciéndola pasar al consultorio y recostándola sobre una camilla.

En el curso de dicha terapia, el acusado comenzó a acariciarla en sus partes íntimas, procediendo a continuación a taparle la boca con una mano y, mientras le pedía que guardara silencio, sacó su miembro viril, le bajó parte de sus pantalones y la accedió por vía vaginal.

Con fundamento en los anteriores hechos, el 30 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, la Fiscalía le imputó al sujeto los delitos de Acceso carnal violento y Acto sexual abusivo con incapaz de resistir, cometidos ambos en circunstancia de agravación punitiva.

No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga absolvió a Ávila, por lo cual la Fiscalía demandó la decisión alegando que esa corporación incurrió en la errada decisión, «al pretender que, frente a la actuación del acusado, la víctima tuviese un determinando comportamiento tendiente a repeler de manera activa la acción ejecutada sobre su integridad sexual».

La Corte acogió lo expuesto en la demanda y sostuvo que ante los comportamientos de índole sexual de los que son víctimas, las personas reaccionan de diferente manera, por lo que en la valoración de tales circunstancias es necesario considerar que la mujer sobre la que recayó la conducta lesiva era mayor de 70 años, quien en su declaración sostuvo claramente que no consintió la relación sexual.

La Sala sostuvo que el médico se aprovechó de las condiciones que se presentaron cuando la mujer estuvo convencida que realizaría para su alivio una terapia alternativa, sin que pudiera prever que se desencadenaría una actividad erótica, para lo que ella no prestó su voluntad.

La Corte advirtió que están planteados dos problemas jurídicos, ambos de naturaleza probatoria: en primer lugar, si en el curso de los hechos se consumó una relación sexual entre la víctima y el acusado y, en segundo lugar, si ese encuentro sexual ocurrió bajo su consentimiento o, por el contrario, fue fruto de un acto de violencia desplegado por el acusado.

«Encuentra la Sala que este último episodio (el abuso sexual) está suficientemente acreditado, no solo porque la denunciante merece total credibilidad en razón de la claridad y coherencia de su relato, sino porque encuentra respaldo en pruebas de corroboración que dejan en claro que en aquella oportunidad se desarrolló una conducta de carácter sexual», dijo la Corte.

La Sala aseguró, frente al alegado de que la víctima no opuso resistencia, que ninguna persona está obligada a actuar de determinada forma para que se pueda establecer un caso de abuso sexual.

«Tampoco tiene que hacer manifestaciones de repudio ni proferir palabras de auxilio, bastando con la determinación de su voluntad, la misma que debe ser inferida del contexto de los acontecimientos, bajo el claro sentido de la naturaleza de las relaciones surgidas entre víctima y victimario», indicó la Corte.

La Corte llamó la atención sobre la necesaria introducción de una perspectiva de género por parte de los funcionarios no solamente en la sentencia sino en todos los momentos de la actuación judicial.

Ello a propósito de que la jueza de conocimiento realizó algunas preguntas complementarias a la víctima relacionadas con sus años de viudez y la ausencia de parejas, como si ese fuera un factor del que se podía inferir su consentimiento para la relación sexual.

La Sala profirió orden de captura contra el procesado y negó la presión domiciliaria.

¿QUÉ IMPLICA LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

La Corte determinó que hay que indagar por el contexto en el que ocurre un episodio de violencia sexual. Además que el razonamiento probatorio debe estar libre de sesgos o prejuicios de género.
Además, que no se pueden traer falsas reglas de la experiencia como lo son las construidas con preconceptos machistas sobre el comportamiento que deberían asumir las mujeres ante una amenaza o agresión sexual.

¿SI NO HAY RESISTENCIA, NO HAY DELITO?

A una mujer agredida sexualmente no se le puede exigir ejercer resistencia, un rechazo constante y vehemente, ni se le puede demandar ninguna clase de oposición para manifestar su falta de consentimiento.

Que no haya actos de resistencia física, ni se pida auxilio, no significa aceptar libre y voluntariamente el trato sexual.

¿CÓMO SE EVALÚA EL CONSENTIMIENTO?

El consentimiento debe valorarse del contexto y desde los actos desplegados por el agresor para someter la voluntad, no de la actuación de la víctima cuya conducta es irrelevante.

El consentimiento no puede inferirse del silencio de la víctima o su falta de resistencia, ni de ninguna de sus palabras, gestos o conductas.

El consentimiento, aunque es factible que no se verbalice, siempre debe ser explícito y debe manifestarse de forma libre y voluntaria.

BOGOTÁ (Colprensa).

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