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Regulación de la Consulta previa quedó en el limbo

Tanto el Gobierno como algunos sectores económicos consideran necesario regular el derecho a la consulta previa que tienen las minorías étnicas frente a iniciativas que eventualmente puedan impactar su territorio o forma de vida haciéndola más expedita, entre otros, con el fin de que ésta no sea una talanquera para llevar a cabo proyectos de desarrollo. Sin embargo como están las cosas todo indica que tampoco en este Congreso se daría un paso en este sentido. 

En abril pasado, parlamentarios de la bancada de Cambio Radical retiraron un proyecto de ley que habían presentado en agosto de 2020 para regular el derecho a la consulta previa, el cual valga decir que a esa fecha ni siquiera contaba con ponencia para el primer debate.

En una carta que envió a la presidencia de la Comisión Primera de la Cámara el representante David Ernesto Pulido, autor y coordinador ponente de dicho proyecto, explicó que “me permito retirar este proyecto de ley estatutaria teniendo en cuenta que, posterior a la evaluación realizada sobre la necesidad de hacer una consulta previa antes de radicar ponencia para primer debate, concluimos que es pertinente revisar el texto con los representantes nacionales de los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, palenqueros, roms y raizales”. Sin embargo se conoció que no se ha podido avanzar en mayor medida por parte de los autores de esta iniciativa para socializarla con los pueblos indígenas.

Frente al proyecto de Cambio Radical el senador Feliciano Valencia y el representante Abel David Jaramillo, ambos del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), advirtieron que “las comunidades y pueblos indígenas cuentan con organizaciones y espacios de diálogo de gobierno a gobierno para concertar cualquier medida legislativa o administrativa que afecte nuestros territorios, usos, costumbres y prácticas”.

Vale recordar que la Corte Constitucional en 2011 tumbó la Ley 1382 de 2010, el Código Minero, al considerar que se pasó por alto la consulta previa a los pueblos indígenas y minorías étnicas.

Desde entonces no se ha logrado expedir un nuevo Código Minero, por lo que sigue vigente la ya obsoleta Ley 685 de 2001 (Código de Minas), que está desactualizada frente a los cambios que ha tenido esta actividad tanto en Colombia como en el resto del mundo.

En este sentido es poco probable que  un proyecto  que incida de alguna forma en las minorías étnicas y que llegue a convertirse en ley, sobreviva a un examen de la Corte Constitucional si es que se pasó por alto realizar la consulta previa.

Así lo entendieron los parlamentarios de Cambio Radical que pretendían regular este derecho, reconocido por la Constitución colombiana y el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), del cual Colombia es signatario, por lo que retiraron este proyecto para buscar socializarlo con los pueblos indígenas.

En la exposición de motivos los legisladores de Cambio Radical plantearon que “ciertamente, siendo la consulta previa un derecho fundamental, no es absoluto; por tal razón hacen parte del proyecto criterios de ponderación que permitan legítimamente analizar el derecho regulado con los restantes valores constitucionales. Para tal efecto, se establecen criterios de ponderación como: las propuestas establecidas por el pueblo; la garantía de sus derechos fundamentales; la convivencia y la solidaridad; el interés general y la posibilidad de adoptar políticas públicas”.

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