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Corte condena a exgobernador Juan de Jesús Cárdenas

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, a 4 años y 2 meses de prisión, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así mismo, le ordenó el pago de una multa de 53.12 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2005.

Según la alta Corte, se comprobó que cuando Cárdenas se desempeñó como gobernador, suscribió un contrato de obra bajo la modalidad de contratación directa para construir un kiosco de guadua y teja de barro en la plaza ‘La Libertad’ del municipio de Tello, obra que actualmente se encuentra en ruinas y abandono.

“Aunque el entonces mandatario desconcentró algunas etapas de esa contratación en funcionarios departamentales, en el juicio se encontró que incumplió con sus deberes de dirección y vigilancia para que el trámite se realizara acorde a la ley”, señaló la Corte.

Al emitir la sentencia condenatoria de primera instancia, la Sala determinó que en la celebración de ese negocio jurídico no se cumplieron los requisitos legales esenciales en las fases precontractual y contractual, pues no hubo estudios previos, de prefactibilidad y conveniencia, y se cometieron irregularidades en la selección del contratista, lo cual transgredió los principios de economía, planeación y transparencia en la contratación pública.

Al no contar con los planos y diseños adecuados, ni cumplir con las normas técnicas, la obra no presentó las condiciones de estabilidad necesarias y colapsó, lo que la terminó convirtiendo en un kiosco que nunca fue disfrutado por la comunidad y, por el contrario, se convirtió en un peligro para la población.

“Como consecuencia de la falta de los planes y diseños, entre otros estudios, la estructura presentó fallas estructurales en la cubierta que obligaron al contratista a construir una columna de soporte a la viga principal para corregir el pandeo año y medio después de entregado el kiosco y de liquidado el contrato, pese a que aquella había sido advertida con anterioridad por el funcionario de la Gobernación encargado de la interventoría”, dijo la Corte.

Al cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos para ello, y teniendo en cuenta que no eludirá el cumplimiento de su sanción, la Sala le sustituyó a Cárdenas Chávez la pena privativa de la libertad por la de prisión domiciliaria.

/Colprensa

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