HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Se debe aplicar el código civil cuando extranjeros deban demostrar residencia

La Corte Constitucional, falló a favor de un hombre de nacionalidad española, quien presentó una tutela en contra de una notaría de Bogotá, por no incluir en el registro civil de nacimiento de su hija, la anotación “válido para demostrar la nacionalidad”, lo cual necesitaba para la expedición del pasaporte colombiano de la niña.

Los hechos se remontan al año 2013, cuando la menor nació en Bogotá y dos meses después sus padres se trasladaron de país, debido a que el padre comenzó a trabajar para una empresa de telecomunicaciones, por lo que le fue otorgada una visa de trabajo.

La notaría señaló que su decisión de no incluir la anotación, se fundamentó en el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual alguno de los padres debía portar visa de residente para la época del nacimiento de la niña, con el fin de acreditar su domicilio en Colombia, de acuerdo con la norma que para ese momento estaba vigente (Decreto 4000 de 2004).

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, analizó el caso y determinó que el padre de la menor aceptó en Colombia un empleo fijo con un contrato a término indefinido, que es una de las hipótesis previstas en el Código Civil para establecer la presunción del ánimo de permanencia.

“Por tanto, el actor sí acredita el requisito de domicilio para la época del nacimiento de su hija en territorio colombiano: enero 15 de 2013, pues en ese momento tenía su residencia en Colombia y su ánimo de permanencia se presume al haber aceptado en el país un empleo fijo y de largo tiempo”, explicó la Corte.

El Alto Tribunal señaló que las autoridades públicas no pueden desconocer la ley al pasar por alto la aplicación de las normas expedidas por el legislador y según las cuales las personas pueden demostrar su domicilio en Colombia a través de medios de prueba distintos al establecido en el Decreto 4000 de 2004.

“El caso concreto no trata de la lesión directa de una norma constitucional, pues el alcance jurídico de la categoría domicilio no fue definido en el texto superior, sino que fue establecido en la ley. Por tanto, sería el desconocimiento de la ley que regula lo que debe entenderse por domicilio, lo que causaría la vulneración de los derechos constitucionales a la nacionalidad e identidad”, indica la sentencia.

El fallo le dio tres días a la notaría de Bogotá para que expida el registro civil de nacimiento de la menor con la anotación “válido para demostrar la nacionalidad”, mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá que emitir su pasaporte en el mismo tiempo.

/COlprensa

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más