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Corte condena a 4 años de prisión al exmagistrado Carlos Alvarado

Tras declararlo responsable del delito de privación ilegal de la libertad, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, condenó a 4 años de prisión a Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, exmagistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Tolima.

La Sala comprobó que el 11 de marzo de 2010, en desarrollo de una audiencia de pruebas y calificación dentro del marco de un proceso disciplinario que se adelantaba contra dos abogados, el exmagistrado privó de la libertad de manera ilegal al profesional del derecho que representaba a los dos procesados.

En desarrollo de esa sesión, el defensor pretendía impugnar una decisión, lo que provocó la reacción de Alvarado Gaitán, quien estimó que se estaba poniendo en tela de juicio su imparcialidad, por lo que le ordenó guardar silencio y el retiro del recinto.

Esta determinación no fue acatada por el profesional, lo que produjo que en un lapso de sesenta y cinco segundos, el funcionario emitiera gritos impidiendo el uso de la palabra al abogado. Luego, le impuso cinco días de arresto al profesional sin motivación alguna.

El exmagistrado no ofreció explicación alguna sobre las razones por las que daría inicio al trámite correctivo, ni otorgó el uso de la palabra para que el abogado expresara las razones de su oposición en caso que considerara adecuado presentarla.

Tampoco le otorgó la posibilidad de reconsideración ante su intempestivo retiro de la sala, desconociendo de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso, levantando de inmediato la sesión.

“La conducta desplegada por el aforado es a todas luces irregular por cuanto no dio oportunidad para que el abogado expresara las razones de su oposición, así como tampoco le otorgó el uso de la palabra para solicitar la reconsideración de la sanción, situaciones que arrasan los postulados del derecho”, dijo la Corte.

La Corte añadió que, “Si bien es cierto que la ley autoriza el uso de poderes y medidas correccionales como lo es la sanción de arresto en los casos expresados en la norma, también lo es que se trata de una facultad reglada y limitada, dada la importancia del bien sobre el que se aplica, que no es otro que la libertad de locomoción”.

En consecuencia, la Sala inhabilitó por el mismo lapso de la pena de prisión a Alvarado Gaitán para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

/Colprensa

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