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En comunidades indígenas, el derecho de petición debe garantizar la autonomía

La Corte Constitucional advirtió que los jueces de tutela no pueden aplicar las reglas relacionadas con el trámite escrito del derecho de petición, cuando presuntamente se esté vulnerado en el seno de una comunidad indígena, particularmente, cuando aquella cuenta con mecanismos propios y orales para su resolución.

Lo anterior, con fundamento en el respeto de su cosmovisión, de su autonomía y, del carácter pluralista y multicultural del Estado colombiano.

El pronunciamiento, hecho por la Lala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, fue hecho al resolver una tutela que presentaron dos miembros de la comunidad indígena Yaporogos del Pueblo Pijao, ubicada en el municipio de El Espinal (Tolima).

Los demandantes solicitaron amparo por la conducta de los miembros del cabildo del mismo grupo étnico. Consideraron que violaron el derecho de petición al no resolver la solicitud escrita formulada el 11 de agosto de 2020, en medio del aislamiento preventivo por el COVID-19.

También, porque no entregaron información sobre la gestión y el manejo de recursos de la comunidad.

Por su parte, los cabildantes de la comunidad indígena demandada, expresaron que las reglas de la comunidad establecen que las solicitudes, peticiones especiales y, en general, todos los asuntos de interés para los integrantes de la etnia se formulan y se resuelven en la Asamblea General.

De igual forma, precisaron que no era posible convocarla en medio de las restricciones de aforo para evitar el contagio por COVID-19.

La Corte concluyó que existe un mandato constitucional de respeto por la autonomía de las comunidades étnicas, que deriva en límites a la intervención del juez de tutela en los asuntos en los que está comprometida.

No obstante, los jueces en primera y segunda instancia en este asunto encontraron lesionado el derecho de petición porque no se fijó una fecha de realización de la Asamblea General en la que pudiera ser dirimida la solicitud.

«Esto más que ser imputable a las partes, lo es a la injerencia de los jueces de instancia en la dinámica interna de la comunidad indígena Yaporogos, a través de las medidas adoptadas por ellos, pues se obviaron sus especificidades y se les obligó a interactuar de forma escrita, ajena a sus costumbres», precisó la Sala.

En tal sentido, la Sala de Revisión estimó que la vulneración del derecho persiste en la actualidad. Por lo anterior, confirmó el sentido de las decisiones de los jueces en primera y segunda instancia.

La Corte intervino en pro de la autonomía de la comunidad y ordenó a los cabildantes de la comunidad Yaporogos que recibieron la petición, ponerla en conocimiento de la Asamblea General para que, en su próxima sesión, valore y determine dos aspectos: el primero, resolver si acepta la solicitud en la forma escrita en la que fue presentada, o si la requiere conforme la oralidad que practica; y el segundo, evaluar cada una de las peticiones de los accionantes en los términos en los que sea compatible con sus usos, costumbres y procedimientos internos.

/Colprensa

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