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Corte otorga pensión a anciano al que jueces le negaron favorabilidad

La Corte Constitucional tras estudiar una acción de tutela, falló a favor de un adulto mayor que reclamó la protección de su derecho pensional, tras considerar que el Juzgado 30 Laboral de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior le vulneraron sus derechos al negarle la reliquidación de la prestación.

El ciudadano, desde el 2015 reclamó el reconocimiento del derecho pensional con base en el Acuerdo 049 de 1990, por cuanto era beneficiario del régimen de transición y dicha normatividad consagraba el régimen más favorable.

Sin embargo, aunque Colpensiones reconoció la pensión, la discrepancia estuvo en el monto, puesto que el accionante insistió que se debió calcular con base en el Acuerdo 049 de 1990, que tiene una tasa de reemplazo del 90% sobre el Ingreso Base de Liquidación para cotización de 1250 semanas o más.

Por su parte, la entidad adujo que dicho Acuerdo exige que las semanas sean cotizadas exclusivamente a Colpensiones y, en este caso, de las 1290 que acumuló el demandante solo cotizó 577 con la exclusividad referida, por lo que decidió aplicar la Ley 100 de 1993, que prevé una tasa de reemplazo del 76%.

Ante la negativa de la entidad, el ciudadano acudió al proceso laboral, pero los jueces en primera y segunda instancia le dieron la razón a la administradora de pensiones y ratificaron que el Acuerdo 049 de 1990 exige cotizaciones exclusivas al ISS (ahora Colpensiones).

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que las providencias judiciales desconocieron la Constitución porque omitieron aplicar el principio de favorabilidad previsto en el artículo 53 superior, y se equivocaron en la determinación del régimen que cobijaba el derecho pensional del anciano.

La Sala reiteró que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el régimen de transición cobija la edad, el tiempo de servicio y el monto de la prestación –tasa de reemplazo–. Por lo tanto, bajo el principio de favorabilidad, al anciano, beneficiario del régimen de transición, debió reconocérsele su derecho pensional con base en el Acuerdo 049 de 1990, que como lo indicó era el régimen más favorable en tanto prevé una tasa de reemplazo del 90% para la densidad de cotización que acumuló.

“El juez desconoció el precedente constitucional que, de manera invariable y desde el año 2009, ha interpretado el Acuerdo 049 de 1990 en el sentido de establecer que la lectura de este régimen, conforme al principio de favorabilidad, las finalidades de la Ley 100 de 1993 y la materialización del derecho a la seguridad social, no exige cotizaciones exclusivas al ISS”, indicó la sentencia.

En ese sentido, según la Corte, las sentencias de los jueces incurrieron en defectos sustantivos, por indebida aplicación del Acuerdo 049 de 1990; violación directa de la Constitución, por el desconocimiento del principio de favorabilidad en la definición y la elección del régimen pensional aplicable a la situación del actor.

/Colprensa

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