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Cayó norma que permitía a estado tomar recursos de asociaciones público-privadas

La Corte Constitucional declaró inexequible un aparte del artículo 116 de la ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que permitía al Estado tomar recursos de las asociaciones público privadas, porque, de acuerdo con el alto tribunal, vulneraba el derecho a la propiedad privada.

La Corte declaró inexequible la expresión “y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional”, contenida en el último inciso del artículo 116 y referida a los recursos de las asociaciones público privadas.

De acuerdo con la Corte Constitucional, esta expresión vulneraba el derecho a la propiedad privada en Colombia, «al disponer que los excedentes de la liquidación del patrimonio autónomo constituido por los originadores para la evaluación de los proyectos de APP de iniciativa privada no les sean devueltos, sino consignados a orden del tesoro nacional».

La Corte reiteró que el margen de configuración legislativa en materia de propiedad privada no es absoluto. Por lo tanto, siempre debe motivar la afectación a tal derecho.

En el análisis del aparte acusado, la Corte insistió en que la constitución del patrimonio autónomo que surge de un contrato de fiducia mercantil corresponde totalmente a recursos privados. Además, el diseño normativo no pretende convertir recursos privados en públicos y, menos aún, hacerlos parte del patrimonio estatal.

La Sala Plena precisó que, en este caso, el aparte acusado elimina la posibilidad de que en el contrato fiduciario se pacte que el originador reciba los excedentes. Por lo tanto, le impone al originador la no recuperación de los mismos que no son recursos públicos.

“Por tratarse de una restricción a un contrato mercantil que impone una situación que afecta los recursos aportados por el originador privado a favor de los del tesoro nacional, existen indicios importantes de afectación del derecho a la propiedad y de enriquecimiento sin causa de Estado”, aseguró la Corte.

Al tiempo que, se lee en lo informado por el alto tribunal, “el Estado impide la participación del particular para establecer en el contrato de fiducia el destino de los excedentes cuando se liquide el patrimonio autónomo”.

Agrega la decisión, entre otras posturas de la Corte, que con esa frase el Estado afecta al particular sin que “este haya tenido culpa y solo ejerce su derecho de participar de un proceso precontractual”.

La Corte concluyó que el aparte acusado excede la libertad de configuración del Legislador cuando establece un límite al derecho a la propiedad, pero ni siquiera lo justifica mínimamente.

“La norma constituye un enriquecimiento sin causa que contraría la idea general de justicia consagrada en la Carta Política y, por lo tanto, es desproporcionada e inconstitucional y habrá de ser declarada inexequible”, aseguró la Corte.

/Colprensa

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