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En firme orden al gobierno de reglamentar remuneración a conjueces

La Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia, en la que confirmó la decisión de ordenar al Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Justicia, que reglamente lo relativo a la remuneración de los conjueces, como lo dispone el artículo 23 del Decreto 2204 de 1969.

En este caso, la Sala precisó que la acción de cumplimiento es el mecanismo procedente para reclamar que el Gobierno Nacional haga uso de su facultad reglamentaria.

También que el artículo 23 del Decreto 2204 de 1969 impone como deber imperativo, inobjetable y exigible que reglamente lo relativo a la remuneración de los conjueces y que el mismo no ha sido cumplido.

Se puso de presente que el Gobierno Nacional para atender la obligación reglamentaria el Gobierno Nacional debe consultar la opinión judicial, pero se demostró que desde mayo de 2020 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ya le entregó la información requerida para el cumplimiento de su deber, sin que haya dictado la reglamentación que reclama el demandante.

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