HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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¡Muy cerca! ley de borrón y cuenta nueva

Aplausos prolongados y de pie. De esa forma los colombianos debemos recibir la ley que reglamentaría el ingreso y salida de personas de la base de datos que recopilan información de los ciudadanos en relación con su comportamiento crediticio.

A todos los funcionarios públicos que intervinieron en los pasos para que este proyecto pudiese ser una realidad, mis felicitaciones, aunque aún le haga falta pocos pasos.  Cumplieron con su deber, y fueron coherentes con los principios que deben regir a todo funcionario público, como lo es propender por el bienestar general y garantizar lo que siempre se ha mencionado pero que estamos lejos de serlo, ser un estado social de derecho.

Considero que son muy pocos los colombianos que no han sufrido con estas listas (base de datos) en las cuales ya sea por una mora, desempleo, olvido de pago, fraude o falsificación de firma, hemos tenido que afrontar un NO en el sector financiero. En ese momento inicia el viacrucis. A quienes les ha pasado saben que pasar del banco al crédito de la calle, la tasa de interés cambia e inicia un tormentoso calvario que hace más pobre al ciudadano.

Como se trata de la reglamentación a un derecho fundamental, como es el HABEAS DATA, el proyecto debe ir a un control previo ante la Corte Constitucional, situación que está sucediendo en estos momentos. Ya cumplió con las diferentes solemnidades en el Congreso de la República.

Hay que destacar que en Colombia ya existe la ley Estatutaria 1266 de 2008, que regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Es así como fue consagrado en su momento el derecho de todas las personas a “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos. En su momento fue un avance, pero con la norma objeto de estudio en la Corte Constitucional, se podrá avanzar más, protegiendo y dándole una segunda oportunidad al ciudadano.

Lo que pretende esta iniciativa es reformar la mencionada ley (1266 de 2008) la cual dicta disposiciones generales del Habeas Data. Para aquellos que no saben qué es el habeas data, permítanme mencionar que estas dos palabras latinas llevan consigo un derecho de carácter fundamental, que conlleva el derecho de conocer, actualizar y rectificar, la información que hayan recopilado en fuentes públicas y privadas.

De llegar a aprobarse en la Corte Constitucional el Proyecto de ley Estatutaria, según el texto conocido, múltiples serían los beneficios que traería consigo. A renglón seguido procederé a mencionar los que considero sustanciales, y que tendrán un efecto positivo en los ciudadanos.

Amnistía por única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad. Saldrán de las Centrales de Riesgo en máximo seis meses. Esto sin duda constituiría reactivación económica ya que muchas personas podrían acceder a créditos. Algunos no pudieron adquirir su vivienda precisamente por este tipo de reportes. ¡Es el momento!

El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos comportamientos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.

La información financiera positiva se mantendrá de manera indefinida en las bases. La información de mora, cartera e incumplimientos, será la equivalente al doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

En las obligaciones inferiores o iguales al (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones. Gran avance, a cuántos no nos han reportado por mil, dos mil o cincuenta mil pesos.

Revisiones continuas no serán causal de disminución en la calificación de riesgo.

En ningún caso se podrá consultar la información para decisiones laborales, salvo que sea para contrataciones en el sector financiero y cooperativo.

En el evento en que haya existido suplantación (falsedad personal), será procedente la petición de corrección ante la fuente adjuntando las pruebas respectivas.

Silencio positivo: Las peticiones o reclamos deben obtener respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Si no se hubiere dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.

Moras durante la pandemia: Todas aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria, no serían reportadas en los Bancos de datos en este mismo periodo, siempre que haya existido una reestructuración.

Retiro inmediato de los bancos de datos a los que son MIPYME, sector turismo, pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con FINAGRO, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos

Los deudores y codeudores del ICETEX, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos

Gratuidad para toda consulta de información crediticia a los usuarios del sistema. De esa forma podrán los titulares registrar su correo electrónico y recibir alertas.

Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a las disposiciones que cita la ley.

No obstante todos estos beneficios, nunca faltan las críticas. Algunos consideran que este proyecto de ley, al eliminar en algunos casos el historial crediticio, hará que las entidades financieras incrementen los requisitos para acceder al sistema de crédito. De igual forma tampoco podemos permitir que la ley llegare a ser tan laxa, que permita o genere pérdidas en las entidades financieras.

La Honorable Corte Constitucional se encuentra estudiando la viabilidad del proyecto, y los ciudadanos esperamos que se tomen decisiones proclives al ordenamiento jurídico y al beneficio colectivo, pero que se garantice la sostenibilidad del sistema financiero colombiano. Ponderar la ley, lo social y garantizar la sostenibilidad es todo un reto que requiere sabiduría. ¡Amanecerá y veremos!.

*Abogado  

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