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Declarada constitucional la ley de ‘borrón y cuenta nueva’

La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio vía libre a la Ley de Borrón y Cuenta Nueva en las centrales de riesgo, que permitirá a millones de colombianos que se pongan al día con sus obligaciones financieras, ser retirados de las bases de datos. A la disposición solo le falta ser sancionada por el presidente Iván Duque para entrar en vigencia. 

La ley fue aprobada en el 2020 en el Congreso y por tratarse de una reforma a la Ley estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008, se exigía una revisión por parte de la Corte Constitucional para luego pasar a sanción presidencial.

La ponencia estuvo en manos del magistrado Alejandro Linares quien en su ponencia propuso la viabilidad de la ley, que permitirá que los colombianos que se pongan al día con sus obligaciones financieras en los doce meses posteriores a la sanción de la misma, sean retirados en máximo seis meses de esas bases de datos.

La aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información y, por tanto, otro tipo de datos (por ejemplo, aquellos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica), que se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma.

Una vez entre en vigencia la ley, serían retirados los reportes negativos de las personas que ya se pusieron al día con sus deudas, después de que haya pasado más de medio año desde ese pago.

El proyecto de ley estatutaria pretende, entre otros, disminuir el término de permanencia de los reportes negativos en los operadores de información o Centrales de Riesgo, obligar a las centrales de riesgo a restablecer las calificaciones crediticias de los titulares de la información de manera simultánea con el retiro de reportes negativos o con la cesación del hecho que generó la disminución en la calificación.

También, obligar a las centrales de riesgo a conceder a los titulares de la información crediticia acceso gratuito e ilimitado a la misma; obligar a las fuentes de información a reportar la información negativa máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación respectiva; obligar a los usuarios de la información (por ejemplo, entidades financieras), a mantener las calificaciones crediticias sin importar el número de consultas de la información disponible; facultar a la Superintendencia Financiera para imponer sanciones a los usuarios de la información que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante.

Adicionalmente, establecer un régimen de transición que permitiría a los titulares de obligaciones recibir beneficios por pagar deudas en mora en la forma de eliminación de reportes negativos en las centrales de riesgo.

El régimen de transición autoriza que las obligaciones que sean objeto de reporte negativo entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 no sean reportadas a las centrales de riesgo, siempre que los deudores hayan solicitado a las entidades respectivas su reestructuración.

Se calcula que unos 8 millones de colombianos se beneficiarían con el proyecto. /Colprensa

 

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