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Despachos judiciales reactivarán atención presencial a usuarios

En Santa Marta, el Consejo Seccional de la Judicatura, podrá restringir el porcentaje de acceso a su sede en el marco del control a la pandemia originada por el Covid-19. 

La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura anunció el retorno a las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial, la cual se hará de forma presencial, gradual y con alternancia, pero caracterizada por la virtualidad, flexibilidad, comprensión, creatividad y garantía de las mejores condiciones posibles a los servidores judiciales y los usuarios del servicio de administración de justicia.

El Consejo Superior de la Judicatura dispone adoptar a partir del 1 de septiembre de 2021 los porcentajes de aforo mínimo para garantizar la prestación del servicio en la Rama Judicial, en donde los usuarios deberán respetar un 50% del aforo máximo de la capacidad total de la infraestructura en cada una de las sedes judiciales o dependencias administrativas en los diferentes distritos judiciales, circuitos judiciales y municipios del país. Se mantendrá un distanciamiento individual de mínimo de un (1) metro entre las personas.

En Santa Marta, el Consejo Seccional de la Judicatura, podrá restringir el porcentaje de acceso a su sede en el marco del control a la pandemia originada por el Covid-19, teniendo en cuenta las disposiciones que emitan las administraciones departamentales y locales en aplicación a los ciclos, criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El director seccional deberá garantizar el suministro a los servidores judiciales de los elementos de bioseguridad, como tapabocas, gel antibacterial y el mantenimiento a las sedes con los elementos de aseo requeridos.

TRABAJO VIRTUAL 

En los despachos judiciales se continuará privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, buscando optimizar los canales de acceso, consulta y publicidad de la información, bajo las condiciones de seguridad de la información.

Vale indicar que el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica. Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular. El Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en coordinación con la Corte Constitucional, continuarán con el plan de envío electrónico de los expedientes de tutela para el trámite eventual de revisión a la Corte Constitucional.

En lo que respecta a las audiencias, se continuará privilegiando la virtualidad. Las que se realicen de manera presencial, deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el director del proceso los cuales deberá definir condiciones de acceso y permanencia en la sede.

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