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Declaran constitucional y no discriminatorio el ‘piso de protección social’

Luego de que la Corte Constitucional declarara exequible el Articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el que se creó la figura del Piso de Protección Social, mecanismo de amparo para personas que ganen menos del mínimo, la Corte anunció un ajuste sobre las bases del PPS relacionado con la libertad de elección entre el régimen subsidiado y el contributivo.

La Corte consideró que el Piso de Protección Social no es un instrumento discriminatorio, porque recae sobre un grupo de personas que están ingresando al mercado laboral y antes estaban en la economía informal.

La jurisprudencia consideró que en razón a la especial condición de su vinculación, basada en el trabajo parcial y la remuneración inferior al salario mínimo, deben ser destinatarios de medidas diferenciadas que aseguran un mínimo de asistencia social y tienen justificación constitucional.

Determinó que la norma busca beneficiar a aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo por su trabajo parcial, y en cuyo componente obligatorio los empleadores son responsables del aporte del 15% para garantizar a las personas un ahorro para su vejez y el acceso a un seguro inclusivo.

Quienes están vinculados, según el Gobierno, reciben beneficios del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para protección en la vejez, y un “Seguro Inclusivo” que protege al trabajador de los riesgos de la actividad laboral y algunas enfermedades cubiertas por el BEPS.

A la Sala le correspondió analizar si ¿la norma acusada, que regula la obligación de quienes tienen relación laboral contractual y por prestación de servicios, a tiempo parcial y que ganan menos de un salario mínimo, de afiliarse al Piso de Protección Social y a sus específicas condiciones laborales y de seguridad social, desconoce el mandato de no regresividad?.

Lo anterior, porque, según una demanda era discriminatoria para el mencionado grupo; además porque permite la renuncia de garantías laborales mínimas en seguridad social para los trabajadores formales y porque supuestamente vulneraba el principio de progresividad en materia laboral y de seguridad social.

La Corte Constitucional no solo decidió que el PPS no es discriminatorio, pues con la estrategia de Gobierno “se aseguran mínimos de asistencia social” y, en general, permitiría a las personas salir de la informalidad. También examinó una palabra que estaba dentro del artículo 193: “deberán”. De acuerdo con la norma, toda persona que cumpla con las condiciones “deberá”, sí o sí, vincularse al PSS.

Enfatizó que el PPS es una medida de atención social subsidiaria y complementaria. Por tal razón, no desplaza al sistema de seguridad social.

En tal sentido, el entendimiento de la misma debe hacerse como un instrumento de punto de partida de dignidad humana en la garantía de los derechos laborales y de seguridad social en un grupo vulnerable.

La Corte Consideró que el PPS no es un instrumento discriminatorio porque recae sobre un grupo de personas que ingresan al mercado laboral formal y que, en razón a la especial condición de su vinculación basada en el trabajo parcial y la remuneración inferior al salario mínimo, son destinatarios de medidas diferenciadas que aseguran mínimos de asistencia social y tienen justificación constitucional.

Así mismo, determinó que aunque el empleado pueda acceder a las condiciones planteadas por el régimen subsidiado, no está obligado a quedarse ahí y podrá tener la libertad de pagar su propia cotización o aporte económico.

“La definición del régimen resultará del acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador. En cualquier caso, el patrono asumirá los costos de la asistencia social elegida”, agregó la Corte.

La Sala advirtió que las personas que están en el régimen general de seguridad social no pueden ser trasladadas al Piso de Protección Social.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, destacó la decisión y aseguró que “es muy importante en las actuales circunstancias de reactivación económica donde estamos combatiendo la informalidad. Además, para la Honorable Corte, el Piso de Protección Social, es un instrumento necesario que genera poderosos incentivos que impactan en todos los actores económicos en un escenario de recesión sin precedentes como el que atraviesa el país, a causa de la pandemia generada por la Covid-19”.

/Colprensa

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