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Ratifican nulidad de la elección del diputado Camilo Callejas

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la sentencia del primero de julio de 2021, que había confirmado la nulidad de la elección de Juan Camilo Callejas Tamayo como diputado de Antioquia para el periodo 2020-2023.

En una decisión que contó con la unanimidad de sus integrantes, la alta corte ratificó la sentencia pronunciada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de ese departamento, por doble militancia.

La Sección Quinta enfatizó que, contrario a lo sostenido por el demandado, su competencia para limitar derechos políticos mediante el medio de control de nulidad electoral es convencional a la luz de las previsiones normativas plasmadas en el artículo 23.2 del Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por el Estado colombiano.

De esta manera, el Consejo de Estado encontró que la nulidad electoral y, por consiguiente, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para tramitarla y decidirla, son convencionales, al ser medidas establecidas en la propia Constitución Política de 1991.

La resolución de la solicitud de nulidad originada en la sentencia se inscribe en el marco de una serie de actuaciones desplegadas por la parte demandada que han impedido la ejecutoria del fallo del 1° de julio de 2021, que había sido objeto de petición aclarativa, negada igualmente a través de auto de 5 de agosto de esta misma anualidad.

/Colprensa

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