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Corte fija deberes especiales para tratar a miembros de fuerza pública con VIH

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, aseguró que las personas con VIH son titulares de una especial protección constitucional y, por consiguiente, resulta indispensable garantizar la existencia de procedimientos que permitan su valoración de la pérdida de capacidad laboral.

La Corte aseguró que dicha valoración se debe realizar de manera periódica, especialmente cuando se trata de enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas, degenerativas o de una infección con las características del VIH.

El pronunciamiento se realizó tras fallar a favor de un soldado profesional activo, diagnosticado con VIH, a quien, en octubre de 2015 la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional (DISAN EJC) practicó una Junta Médico Laboral para evaluar la posible disminución de sus aptitudes psicofísicas.

Sin embargo, en ese dictamen, no asignó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral ni estableció criterios para determinar el progreso de su infección o el eventual deterioro de sus condiciones clínicas.

Tres años después, el soldado solicitó a la DISAN EJC que realizara una nueva valoración de su pérdida de capacidad laboral, al considerar que su salud desmejoraba debido al avance de enfermedades asociadas a su diagnóstico de VIH.

Ante la falta de respuesta de la entidad, presentó una acción de tutela para que se llevara a cabo otra Junta Médico Laboral. Sin embargo, la DISAN descartó esa posibilidad, por estimar que el dictamen de 2015 estaba en firme y no podía evaluarse nuevamente.

En el caso concreto, la Corte concluyó que la valoración efectuada en 2015 resultó incompleta, incurrió en falta de motivación y no analizó la historia clínica del soldado de forma integral.

“Además, no se garantizó el acceso del actor a mecanismos idóneos para verificar la evolución de su situación y se desconocieron sus derechos fundamentales de petición y a la salud”, dijo la Corte.

En consecuencia, la jurisprudencia ordenó a la DISAN EJC conformar una nueva Junta Médico Laboral para que evalúe la pérdida de capacidad laboral del soldado de forma adecuada para establecer los criterios que permitan determinar si hay deterioro en sus condiciones de salud.

Para finalizar, la Sala constató que el tratamiento antirretroviral del soldado fue suspendido por un período de aproximadamente un año, lo cual condujo a la vulneración de su derecho fundamental a la salud. Por lo anterior, la Corte advirtió a la DISAN EJC sobre su deber de suministrar, de forma continua, los medicamentos que se requieran para el tratamiento del VIH de los soldados activos.

/Colprensa

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