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CIDH requirió al Estado por la situación del Gobernador

  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos le solicitó al Gobierno que remita información sobre el proceso de protección que ha adelantado el Estado a favor del gobernador del Magdalena Carlos Caicedo quien salió del país tras supuestas amenazas por parte del Clan del Golfo. 

En 10 días, el Gobierno Nacional deberá informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) si el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo cuenta con esquema de protección, cómo está integrado y si resulta idóneo para suplir las necesidades de seguridad. Además, debe remitir información sobre los avances de las investigaciones que se adelantan en territorio nacional por cuenta de las amenazas que denunció semanas atrás y por las cuales salió del país.

La solicitud de información del órgano internacional obedece a que Caicedo a través de su equipo de abogados solicitaron que se decretara medidas cautelares con el fin de garantizar su vida e integridad como mandatario regional. En el análisis de la solicitud, la Comisión también pidió información sobre la posible fecha de regreso del gobernador al país, y por supuesto, exponer la denuncia en detalle que hizo Caicedo ante las autoridades.

“De ser el caso, señalara las circunstancias de tiempo, modo, lugar y autoría mediante un relato detallado, cronológico e individualizado con la inclusión, de ser posible, del correspondiente soporte documental -audios, fotografías, capturas de pantalla, panfletos, entre otros”, dijo la Comisión en la misiva remitida al Gobierno.

El caso del gobernador Caicedo se empezó a mover desde el pasado 25 de agosto momento en el que se conoció que había salido del país debido a que, según denunció él y su equipo de trabajo, conoció de un plan de acabar con su vida por parte del Clan del Golfo. Las denuncias las hicieron llegar a la Fiscalía y a la Policía quienes anunciaron que abrieron las investigaciones para establecer la veracidad de la información y actuar de ser necesario.

Desde la Policía, el general Fernando Murillo, director de la Dijin asumió la investigación. El general Jorge Vargas director de la institución le designó el caso debido a que Murillo lidera las investigaciones y operativos que se adelantan contra el Dairo Antonio Usuga alias Otoniel, máximo jefe del Clan de Golfo.

La decisión de la CIDH indica que la petición de medidas cautelares esta avanzando y que seguramente habrá decisiones en las próximas semanas. Es importante resaltar que dentro del sistema interamericano las medidas cautelares son un mecanismo de la mayor importancia de protección ante riesgos inminentes de violación de derechos.

Así mismo en comunicación dirigida a la Comisión Colombia de Juristas la CIDH dice que, en el día de la fecha, la Comisión remitió una solicitud de información al Estado en relación con la situación de Carlos Eduardo Caicedo Omar. Las partes pertinentes de dicha comunicación establecen:

De conformidad con el artículo 25 (5) del reglamento de la CIDH, y sin prejuzgar sobre el posible otorgamiento de medidas cautelares, cumplo con solicitar a su Excelencia tenga a bien enviar a esta Secretaría, en un plazo de 10 días, contados a partir de la recepción de esta comunicación, la información que considere oportuno sobre la situación a que se refiere el peticionario. En particular,

  1. a)    sus observaciones en relación con la presente solicitud de medidas cautelares;
  2. b)    informar si el propuesto beneficiario cuenta con medidas de protección. De ser el caso, precisar cómo se encuentra integrado dicho esquema y si el mismo resulta idóneo y efectivo, atendiendo su situación particular;
  3. c)    aportar información sobre la situación o resultados que tendrían las investigaciones en relación con las denuncias presentadas por los propuestos beneficiarios, de acuerdo con los eventos de riesgo alegados en la solicitud;
  4. d)    cualquier información que considere necesaria en los términos del artículo 25 del Reglamento.

Por otra parte, me permito informarles que, a efectos de contar con los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión sobre la solicitud formulada, se ha considerado pertinente solicitarle información adicional. En particular:

  1. a)    informar si el propuesto beneficiario tiene prevista fecha de regreso al país;
  2. b)    aportar información más específica sobre la situación de riesgo del propuesto beneficiario; respecto de la reciente amenaza referida por una fuente humana actualmente exiliada. De ser el caso, señalar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y autoría mediante un relato detallado, cronológico e individualizado con la inclusión, de ser posible, del correspondiente soporte documental (audios, fotos, capturas de pantalla, documentos, panfletos, etc.);
  3. c)    precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se menciona se habría desmontado su esquema de seguridad en marzo de 2021 por parte de la UNP;
  4. d)    Cualquier otra información que sea pertinente a la luz del artículo 25 del Reglamento de la CIDH.

Ruego tengan a bien presentar la información solicitada de la manera más detallada posible, dentro del plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación´, concluye el requerimiento.

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