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División y fuertes discusiones al interior de la Corte Constitucional

La decisión de tumbar ley de cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad desató fuertes discusiones al interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional, con respecto a la resocialización y dignidad humana de los condenados por ese tipo de delitos. 

Finalmente y por mayoría ese tribunal tumbó la ley como lo planteaba la ponencia de la magistrada Cristina Pardo. Sin embargo, los magistrados Paola Andrea Meneses, Gloria Ortiz y Antonio José Lizarazo, salvaron su voto mostrando su desacuerdo con las mayorías.

Para Meneses, el acto legislativo que creó la ley de cadena perpetua era constitucional y la mayoría de la sala se habría quedado corta con los argumentos que tuvo en cuenta para tomar la decisión.

“La mayoría de la Sala Plena no identifica con suficiencia los ejes identitarios de la Constitución que supuestamente fueron sustituidos por el acto reformatorio (premisa mayor). En su lugar, se limita a esbozar argumentos sobre la relación entre la finalidad resocializadora de la pena, la dignidad humana y el modelo del Estado social de Derecho”, se indica en uno de los apartes de su salvamento de voto.

Para la magistrada Gloria Ortiz, la ley de cadena perpetua sí garantizaba una protección sustancias sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al igual que la dignidad humana del condenado, al permitir la revisión una revisión de la pena a los 25 años de condena.

Esto fue diferente a lo que planteó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien estuvo de acuerdo con la mayoría de la sala, pero aclaró su voto en el sentido de que la cadena perpetua violaba varios tratados suscritos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto de San José.

“Colombia se matriculó en la prohibición tanto de la pena capital como la pena de prisión perpetua y siendo esta una especie de pena de muerte civil, se debe aplicar por extensión la prohibición de adoptar una normatividad constitucional o legal regresiva”, dijo.

El magistrado Ibáñez también advirtió que “la prisión perpetua conduce a la muerte civil, a la muerte en vida del delincuente, sin ninguna clase de resocialización que no tiene ningún efecto”, mientras agregó que impedirle a un delincuente su derecho a la libertad luego de una resocialización, “es negarle su condición de ser humano”.

Por su parte, para el magistrado Alejandro Linares, quien también estuvo a favor de las mayorías, el país debería centrarse en garantizar una política criminal basada en la prevención de los delitos y la resocialización y no en una política punitiva que podría convertirse en populismo punitivo.

“Un sistema constitucional fundamentado en el respeto por las personas y la garantía de la igualdad, debe enfocarse más en la prevención efectiva de la comisión de los delitos, la resocialización de los delincuentes y la reparación efectiva de las víctimas, más allá de crear dinámicas de sobre criminalización que reflejan políticas retributivas”, se lee en uno de los apartes de su aclaración de voto.

LAS RAZONES 

En entrevista con La FM, la magistrada de la Corte Constitucional, Cristina Pardo, explicó las razones por las que la Corte Constitucional tumbó la ley de la cadena perpetua para violadores en Colombia con su ponencia que recibió seis votos a favor y tres en contra.

«La Corte examinó la reforma constitucional para la cadena perpetua a violadores de niños y concluyó que esta medida tal y como estaba diseñada desconocía valores fundamentales de la Constitución», afirmó.

Señaló que se tuvo en consideración un estudio que demuestra que este tipo de delitos que, en su mayoría, son cometidos por familiares y amigos de la familia en la que convive el menor que es víctima del abuso sexual, y en ese contexto «que las penas sean más graves hacen más difícil que familiares denuncien el delito o testifiquen en contra del delincuente».

Argumentos de los magistrados que tumbaron la cadena perpetua para violadores

Según la magistrada, la Corte Constitucional consideró que «no hay evidencia clara que demuestre que la imposición de la cadena perpetua realmente va a proteger a los niños, que estos delitos se van a cometer menos y/o que se van a denunciar más».

La magistrada explicó que «la Corte consideró que en nuestra Constitución no está previsto un atentado contra la dignidad humana», al tiempo que agregó que los valores de la Constitución Política de Colombia está sentada sobre la dignidad humana y por ende, avalar la cadena perpetua para violadores de niños y niñas, va en contravía de ello.

«Esta es una pena degradante para la dignidad humana», reseñó al tiempo que aclaró que dicha decisión no quiere decir que los derechos de los niños no sean importantes en el país.

«Los derechos de los niños son prevalentes, pero hay otras normas constitucionales que también debemos aplicar. Nuestra Constitución se basa en la dignidad humana y una condena de esta dimensión, iría en contra de esto», manifestó.

En ese sentido, la magistrada Pardo señaló que no existe un estudio que compruebe que aumentar la pena a cadena perpetua, ayude a disminuir este delito en contra de los menores de edad.

«También hay que mencionar que una pena como esta, dadas las actuales condiciones carcelarias, lo que genera es un mayor problema. No hay resocialización, las personas con estas penas tienden a aislarse y tienen mayores problemas psiquiátricos», dijo.

Finalmente, la magistrada indicó que la Corte Constitucional ha llamado la atención varias veces sobre «la incoherencia de la política criminal en Colombia, que desprotege a los niños y niñas víctimas de abuso sexual».

Concluyó que «se sabe además que la mayoría de abusos ocurren al interior de las familias y cuando más altas son las penas, menos denuncias hay».

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