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‘Sentencia sobre cadena perpetua no desprotege a los niños víctimas’: Pardo

Un verdadero terremoto político se generó esta semana luego de que la Corte Constitucional tumbara el acto legislativo aprobado el año pasado por el Congreso, con el apoyo del Gobierno, para instaurar la cadena perpetua en Colombia a los asesinos y violadores de niños y adolescentes. 

El fallo era muy esperado en todos los sectores del país. Incluso en el primer semestre de este año se tramitó la ley reglamentaria del acto legislativo y fue aprobada de forma mayoritaria en el Parlamento.

Sin embargo, la Corte encontró el jueves que “acoger ahora una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas”.

Para el máximo tribunal de guarda de la Carta Política, el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la misma como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Carta Magna. De allí el fallo de inexequibilidad.

La sentencia generó un alud de reacciones, entre respaldos y críticas a la Corte. Por eso, la magistrada ponente del fallo, Cristina Pardo,  explica el fondo del mismo y replica cuestionamientos.

¿Por qué se declaró inconstitucional la reforma que creaba la cadena perpetua en Colombia? 

La Corte estaba analizando una reforma constitucional, examinando una norma que es del mismo nivel jerárquico de la Constitución. Es decir, estaba examinando si el Congreso tenía competencia para adoptar esa reforma, siempre y cuando ella efectivamente consistiera en una reforma a la Constitución y no en una sustitución de la misma.

Entonces, al examinar el acto legislativo que contenía la excepción a la prohibición de cadena perpetua y que permitía que esta pena se impusiera a las personas que cometieran delitos contra la vida y la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes, la Corte concluyó que se afectaba un eje axial de la Constitución, que es el eje sobre el Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, concretamente.

Consideró que esta pena de la cadena perpetua, más en las condiciones de nuestro sistema carcelario, implica una pena que es cruel, inhumana y degradante, que está prescrita por los convenios internacionales y nuestra propia Constitución.

Entonces, se estimó contraria a la dignidad humana esta pena de cadena perpetua y, adicionalmente, se verificó que implicaba un retroceso en el proceso de humanización del sistema punitivo del Estado.

¿Qué responder a quienes frente a este fallo dicen que se privilegió el derecho de los victimarios sobre los de las víctimas? 

La Corte no estimó que la cadena perpetua para la comisión de estos delitos realmente protegiera a los niños. La Corte no encontró ninguna evidencia empírica, ningún soporte fáctico o probatorio que demostrara que la cadena perpetua realmente los protegía.

Lo anterior con fundamento en que este tipo de delitos usualmente se comete en el seno de la familia, se comete en el ámbito doméstico por parte de familiares o parte de amigos cercanos a la familia. En esas condiciones, entre más grave sea la condena es más difícil que la familia denuncie, más difícil que la familia testifique y pues no está claro ni está demostrado que el incremento punitivo, y menos con una pena de esta envergadura, produzca realmente una protección adicional o más fuerte para los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

DERECHOS PREVALENTES 

¿Cómo encaja el sentido de esta sentencia en el mandato constitucional que hace prevalentes los derechos de los niños? 

La Corte no estima que la cadena perpetua, o que la sentencia que declaró que sustituye la Constitución la pena de cadena perpetua, desproteja a los niños. No hay ninguna evidencia de que esa pena así impuesta los proteja más, sino antes lo contrario.

Y además de eso, también nosotros tenemos un sistema robusto de defensa de los menores, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los defensores de familia (que son muchísimos en nuestro país), de los jueces de familia y del sistema educativo. Es decir, existen otras medidas y otras políticas para la protección de los derechos de los niños, que la cadena perpetua no asegura sino que incluso puede ser perjudicial para la efectiva penalización de este tipo de conductas.

¿Tenía sentido instaurar la cadena perpetua en Colombia si con las normas actuales al asesino y violador de un niño se le puede aplicar una pena de hasta sesenta años de prisión? 

Esa es otra de las consideraciones. Es decir, hoy en día esos delitos están sancionados con penas que son muy estrictas, muy rigurosas.

La Corte consideró que todos los seres humanos, independientemente de los hechos que hayan cometido, tienen una capacidad de resocialización. Y que el objetivo principal de la condena debe ser lograr su resocialización, su inserción en la sociedad, que todos tienen derecho a la esperanza de volver a formar parte de la comunidad democrática. Todas estas razones la llevaron a considerar que se afectaba (con la cadena perpetua) un eje axial de la Constitución, el de la dignidad humana y el de la autonomía individual que se deriva de él.

Para muchos críticos de este fallo, la Corte peca de ingenuidad al creer que un asesino y violador de niños puede resocializarse. ¿Qué cree? 

Nosotros creemos que todos los seres humanos pueden autodeterminarse, tienen libertad para modificar su conducta y para resocializarse.

La sentencia no abordó casos especiales, digamos, de enfermos mentales que puedan padecer de psicosis o que sean sicóticos o cuestiones de ese estilo que el derecho penal maneja de otra manera.

Finalmente, ¿cómo entender a una Corte que urge al Congreso reglamentar el aborto y la eutanasia pero se opone a la cadena perpetua a violadores y asesinos de los niños?

Yo me opongo radicalmente al aborto y mi posición no considera que el aborto sea un derecho, considera que los niños no nacidos tienen derecho al respeto a su vida desde el momento en que son concebidos y, por tanto, esta pregunta es mejor que se la haga a quienes en la Corte han defendido el derecho al aborto.

Definido ya este tema por la Corte, ¿la única forma de revivir la cadena perpetua sería vía referendo o plebiscito, o ya es cosa juzgada constitucional? 

Es una pregunta que me puede generar impedimentos para futuras ocasiones.

Quienes respaldan el fallo de la Corte aseguran que se envió un mensaje sobre los peligros que implica el populismo punitivo. ¿Qué opina? 

La Corte ha advertido sobre la incoherencia de la política criminal en Colombia y sobre la improvisación en la materia. Ha hecho reiterados llamados a legislar de manera más técnica y con mayores evidencias sobre la necesidad de aumentar o no las penas./El Nuevo Siglo

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