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Fallo de responsabilidad fiscal por $4,3 billones

Según la entidad, se encontró un daño al patrimonio del Estado porque las inversiones realizadas, a junio de 2019, excedían en un 114.94% el valor inicialmente planeado. Además, se concretó un lucro cesante porque a noviembre de 2018 la hidroeléctrica no había comenzado a generar energía. 

El fallo con responsabilidad cobija a 26 personas naturales y jurídicas incluidos los exgobernadores Sergio Fajardo y Luis Alfredo Ramos; el ex alcalde de Medellín, Alonso Salazar; 11 miembros de la Junta directiva de Hidroituango (Federico José Restrepo, Juan Esteban Calle, Alejandro Antonio Granda Zapata, Álvaro Julián Villegas, Sergio Betancur Palacio, Álvaro De Jesús Vásquez, Ana Cristina Moreno Palacios, Iván Mauricio Pérez Salazar, Jesús Arturo Aristizábal Guevara, María Eugenia Ramos Villa, Rafael Andres Nanclares Ospina); dos exgerentes (Luis Guillermo Gómez Atehortúa, John Alberto Maya Salazar), un exgerente de EPM (Luis Javier Vélez) y las empresas Integral S.A. Nit Diseñadores Asesores, Integral Ingeniería De Supervisión S.A.S., Construcoes E Comercio Camargo Correa S.A., Constructora Conconcreto S.A, Coninsa Ramon H S.A., Ferrovial Agroman Chile S.A. Constructores De Los Túneles De Desviación, Sainc Ingenieros Constructores S.A., Ingenieros Consultores Civiles Y Eléctricos S.A Ingetec Interventores y Sedic S.A.

El fallo ordena la afectación de pólizas por un valor cercano a los 400 mil millones de pesos, y desvincula a la aseguradora MAPFRE, pues la reclamación del seguro ya está siendo adelantada por EPM.

La entidad también profirió fallo sin responsabilidad fiscal a favor del gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, y Jorge Mario Pérez, porque no se encontraban acreditados todos los elementos de la responsabilidad fiscal.

LO QUE LES ENDILGAN 

Reprochó la Contraloría a la administración de Hidroituango haber “tomado decisiones sin la debida planeación, que generaron un desgaste administrativo innecesario” y haber autorizado “de manera improvisada cambios en la altura de la presa, lo que generó demoras por el cambio de la licencia y por el cambio de los diseños de obras principales”.

Criticó que a pesar de conocer la minuta del contrato Boomt, permitió que EPM “consagrara salvedades sustanciales en defecto del proyecto que afectaba la distribución de los riesgos en perjuicio de Hidroituango e iba en desmedro del cronograma establecido para la producción de la energía en firme”.

Sobre EPM, la Contraloría dijo que a través de sus gerentes, “de nuevo aceleró de manera negligente el proyecto, a raíz de todos los problemas antes señalados y de los graves retrasos generados por Ctifs que habían contribuido a minar el cronograma del proyecto”.

Esta nueva aceleración consistió, entre otras cosas, “en ceder el contrato al contratista de obras principales, reconocerle mayores costos al contratista sin medir los impactos que dichas determinaciones generarían a futuro todo lo cual contribuyó para que en desarrollo del plan de aceleración aceptado por la junta de Hidroituango, se prescindiera de las estructuras de cierre de los túneles originales de desviación, se modificaran los diseños originales y se construyera un tercer túnel no aconsejable técnicamente, con defectos de diseño y constructivos”.

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