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Corte declara constitucional norma que establece forma de liquidación de pensión

La Corte reconoció que las personas en edad para pensionarse por vejez y las personas que padecen una discapacidad pueden ser sujetos de discriminación o marginación. Empero, sostuvo que ello no es suficiente para exigir al legislador que equipare los elementos para liquidar dichas pensiones.  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró constitucional los literales a y b del artículo 40 de la ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, y en donde se define el monto mensual de la pensión de invalidez.

Lo anterior, tras estudiar una demanda presentada por ciudadanos que afirmaban que la fórmula que define el cálculo mencionado, desconoce el ejercicio a la igualdad frente a la forma en que se liquida la pensión de vejez.

El literal a, explica que el monto mensual de la pensión será el 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.

Entre tanto, el literal b, establece que el monto será el “54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %”.

A juicio de los demandantes, los literales propician un trato discriminatorio, en tanto establecen diferencias injustificadas en la liquidación de la pensión de invalidez, “porque los pensionados por invalidez perciben un ingreso menor que el recibido por quienes se pensionan por vejez”.

Ello, desde su perspectiva, constituye un trato desigual e injustificado, toda vez que en ambos eventos los pensionados son sujetos protegidos por el Sistema de Seguridad Social en razón de su condición de debilidad manifiesta.

Los demandantes alegaban que todas las personas que pierdan su capacidad laboral en más de un 50 % se encuentran en condición de invalidez y, por tanto, deben ser protegidas por el Sistema de Seguridad Social de modo idéntico, sin que quepa, constitucionalmente, crear diferenciaciones entre ellas.

La Sala reiteró la jurisprudencia constitucional y explicó que las normas demandadas son constitucionales, por cuanto “los pensionados por vejez y los pensionados por invalidez no son sujetos relevantemente asimilables”.

La Corte reconoció que las personas en edad para pensionarse por vejez y las personas que padecen una discapacidad pueden ser sujetos de discriminación o marginación. Empero, sostuvo que ello no es suficiente para exigir al legislador que equipare los elementos para liquidar dichas pensiones.

“Así, al tiempo que la pensión de vejez se reconoce por cuenta del ahorro que ha efectuado una persona al sistema pensional; la pensión de invalidez se reconoce a quien ha visto disminuidas sus capacidades físicas o mentales en un 50 % o más”, aseguró la Corte.

La Sala concluyó que las normas demandadas buscan la mayor protección de personas con un estado de salud más gravoso y que, por ello, cuentan con una menor capacidad laboral residual; y añadió que la medida conduce necesariamente al logro de ese fin.

“Es proporcional en sentido estricto. Esto último porque, además de que protege de manera eficaz a quienes cuentan con un estado de salud más complejo, lo cierto es que no desprotege totalmente a las personas que tienen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % e inferior al 66 %”./Colprensa  

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