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Demanda solicita la despenalización del suicidio asistido

La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda en la que dos ciudadanos piden despenalizar el suicidio médicamente asistido, que hasta hoy sigue siendo un delito en el país, a pesar de que se ampliaron los límites de la eutanasia el pasado mes de julio. 

El pronunciamiento de la Corte, histórico en esta materia, permite que los profesionales de la salud puedan practicar la eutanasia a pacientes que la requieran y estén padeciendo en intenso sufrimiento por cuenta de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, a pesar de que no se encuentre en etapa terminal.

Ahora, con la demanda se busca que el suicidio médicamente asistido sea mecanismo constitucionalmente permitido para garantizar el derecho fundamental a morir dignamente y que se pueda acceder a esta práctica sin riesgo de que los profesionales de la salud sean castigados con prisión.

Los demandantes, representantes del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), aseguran que el inciso segundo del artículo 107 de la ley 599 de 2000, en donde se habla de la inducción o ayuda al suicidio, atenta contra la dignidad humana.

“La norma acusada viola el derecho fundamental a morir dignamente, el derecho a la vida digna, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a vivir una vida protegida en contra de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, el principio de solidaridad, la libertad de profesión y oficio y los límites constitucionales al poder punitivo”, aseguran en la demanda.

Además, piden que se pueda acceder a este procedimiento cuando una persona entregue el consentimiento libre, cuando tenga diagnosticada una lesión corporal o enfermedad grave e incurable o cuando la condición le genere dolores incompatibles con su idea vida digna.

En alguno de esos escenarios, un profesional de la medicina podría prestarle ayuda a ese paciente para causar su propia muerte.

Así mismo, los demandantes piden que se exhorte al Congreso de la República a legislar sobre el derecho fundamental a morir dignamente a través de sus cuatro mecanismos de protección y garantía, “observando de manera estricta el precedente constitucional”.

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