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Procuraduría pide a Corte avalar el código electoral, pero con algunos ajustes

En manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez está la revisión del nuevo Código Electoral, luego de que en diciembre del año pasado fuera aprobado en el Congreso. 

La misión de la Corte Constitucional está en definir si su contenido y la forma como se llevó a cabo su aprobación están ajustadas a la Constitución, como requisito previo a la sanción presidencial.

El magistrado Ibáñez recibió aproximadamente 40 intervenciones pidiendo ajustes a la reforma al sistema de elecciones en Colombia, sobre todo, en las que piden que se revise el sorteo de los jurados de votación, la exclusión de los movimientos sin personería jurídica de la postulación a listas y la calificación de actividades de registro civil, procesos electorales como “de seguridad y defensa nacional”.

El artículo 247 del proyecto dice que las actuaciones de la Registraduría con relación al registro civil, la identificación, los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana son de seguridad y defensa nacional, lo que para algunos es desajustado a la ley.

Mientras Ibáñez estudia los 252 artículos del proyecto de ley, que fueron aprobados incluso convocando sesiones extraordinarias en el Congreso, el documento completo fue enviado a la Procuraduría para que emitiera su concepto.

La Procuraduría le solicitó a la Corte que avale la ley estatutaria que creó el nuevo Código Electoral, con algunos ajustes, como la paridad de género en las listas al Congreso, a las asambleas departamentales y concejos municipales.

“Se solicitará que la cuota de género en la inscripción de listas de candidatos establecida en el artículo 84 del PLE, no dependa del número de curules a proveer, sino que en todos los casos sea del 50% para avanzar en la paridad en comparación con la normatividad vigente”, señala el concepto.

El articulado actual señala que en listas en las que se busque elegir más de cinco curules debe haber un 50 por ciento de candidatas mujeres. Esa cuota baja al 30 por ciento cuando se trata de listas en las que busque elegir menos de cinco curules. Para la Procuraduría, esa reducción no tiene justificación constitucional.

«La distinción en razón del número de curules se convierte en obstáculo de la progresividad de la paridad en los cargos de representación en los departamentos con menor población, así como en las circunscripciones de minorías, afectando el derecho a la igualdad en dichos contextos”, dice el documento.

Así mismo piden la exequibilidad condicionada del artículo 255 del PLE, referente a la definición de violencia contra la mujer, con el fin de evitar que la redacción de la norma genere confusiones que lleven a entender que las conductas allí referidas son taxativas y no meramente enunciativas, así como que la competencia del para investigarlas es exclusiva Consejo Nacional Electoral, inhibiendo la operación de otras autoridades competentes.

El ente de control también aseguró que el trámite legislativo se adecuó a las reglas constitucionales, fue adelantado conforme al procedimiento especial estatutario, es decir, en una sola legislatura y con la mayoría absoluta en las cámaras. Lo anterior ya que se cuestionaba la aprobación de la ley por sesiones extras.

La Procuraduría dijo que un proyecto de ley estatutaria sí puede ser aprobado en los recesos de la legislatura, “siempre que el Gobierno Nacional realice la convocatoria correspondiente a sesiones extraordinarias”.

De otro lado, la Procuraduría le pidió a la Corte condicionar algunos apartados del código en donde se establecen las faltas absolutas de los gobernadores y alcaldes y que son, por ejemplo, la muerte, la incapacidad física permanente, la renuncia, la nulidad de la elección, una condena penal, la revocatoria del mandato y la sanción de destitución en el cargo por “autoridad judicial”.

Sobre esta última, la Procuraduría le pidió al alto tribunal aclarar que cuando se habla de “autoridad”, se incluyen las decisiones emitidas por autoridades administrativas y judiciales no penales.

Así mismo, el ministerio público le solicitó a la Corte que le otorgue prelación al trámite de revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria, pues, “dada la trascendencia social de los comicios para la democracia colombiana y, en especial, ante la proximidad de las elecciones parlamentarias y presidenciales del año 2022, es imperioso un pronunciamiento oportuno sobre el cuerpo normativo afectos de evitar inseguridad jurídica en el desarrollo de las mismas”./Colprensa 

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