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Parientes de concejales no pueden ser elegidos personeros municipales: Corte

La Corte Constitucional declaró exequible la inhabilidad para los parientes de los concejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, para ser elegidos como personeros municipales o distritales.

La Sala, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, estudió una norma de la ley 136 de 1994, específicamente el líteral f) del artículo 174 que decreta: “No podrá ser elegido personero quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental”.

El demandante argumentó que la norma hacía más gravosa la inhabilidad dispuesta directamente en la Constitución Política, pues la ampliaba hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin tener en cuenta el carácter restrictivo, taxativo y cerrado de este tipo de disposiciones.

La Corte, debía analizar, entonces, si el legislador vulneró la Constitución al ampliar el alcance de inhabilidades, por lo que hizo especial énfasis en la restricción artículo 174 de la Ley 136 de 1994.

La Corte concluyó que dicha norma, “no contrarió disposiciones de rango constitucional expresamente referidas a inhabilidades, no modificó el alcance o los límites de las inhabilidades fijadas directamente por el Constituyente, ni incurrió en regulaciones irrazonables o desproporcionadas”.

Así mismo, aseguró que la norma demandada, al imponer una restricción para los parientes de los concejales hasta en el cuarto grado de consanguinidad, para ser elegidos personeros, tiene en cuenta que no puede un servidor público nombrar a personas con las cuales tenga, precisamente, dicho parentesco.

Se recordó que este mandato superior está llamado a aplicarse para cualquier servidor público, tanto en el ámbito nacional como territorial, y opera para una situación como la regulada en la norma demandada.

/Colprensa

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