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Corte suprema condena a la U. SANTO Tomás por caso de acoso laboral

La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, falló a favor de una contadora que trabajó por más de 15 años en la Universidad Santo Tomás, quien fue despedida al no ser renovado su contrato laboral en 2013.

La ciudadana Sandra Patricia Guerrero, se desempeñó como Directora del Departamento de Sindicatura y Contabilidad, de la Seccional Tunja, cargo en el cual tuvo que desempeñar múltiples actividades, entre ellas, la asesoría al Vicerrector Financiero en lo concerniente a la entrada y salida del dinero; vigilar los movimientos económicos, contables y financieros; proyectar el flujo de caja, y supervisar las actividades del personal de su departamento.

La Corte encontró que la mujer fue víctima de acoso y maltrato laboral, “cuando ella comenzó a trabajar en la universidad su salud estaba perfecta, pero con el paso del tiempo, el maltrato y el acoso laboral que sufrió por razones de género y de su lugar de nacimiento, fueron causando graves daños en su salud física y mental”.

Según lo que constató la Corte, ese acoso se presentó, por parte de uno de sus jefes, que en ese caso era el vicerrector de una seccional de la institución, quien golpeaba el escritorio, le gritaba y era displicente con su trabajo.

Según la Corte, a medida que se mantuvo el maltrato la mujer comenzó a sufrir depresión, llanto frecuente, vértigo, insomnio, fibromialgia, hasta ser diagnosticada con un trastorno mixto de ansiedad y depresión que la obligó a tomar medicamentos y le dio incapacidades.

Al estudiar el caso, la Corte Suprema de Justicia, constató que a pesar de que la Universidad conocía de las afectaciones de salud de la empleada, decidió no renovarle el contrato sin contar con una autorización del Ministerio del Trabajo.

La mujer presentó una demanda laboral pidiendo el reintegro y el pago de los salarios, horas extras, prestaciones y aportes a la seguridad social que había dejado de recibir.

Los jueces de primera y segunda instancia le dieron la razón a la mujer y posteriormente la Universidad presentó un recurso, por lo que el caso llegó a la Corte Suprema, que decidió no casar la sentencia del Tribunal y confirmó la decisión de condenar al centro educativo.

La Corte advirtió que aun cuando el empleador no conozca el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral de su trabajador, en los casos en los que estén plenamente enterado de su enfermedad, gravedad y complejidad, y cuando la discapacidad resulta evidente, le queda prohibido desvincular al empleado sin el permiso del ministerio de trabajo.

Tras evaluar la historia clínica de la mujer, sus exámenes periódicos de salud y el análisis de la ARL, además de escuchar a testigos que contaron lo que ella vivió en su puesto de trabajo, la Corte concluyó que la mujer sufrió maltrato laboral que le generó enfermedades psiquiátricas graves.

También se demostró que esa afectación a su salud mental, que disminuyó su capacidad laboral, era perfectamente conocida por la Universidad, “cuando decidió no renovar el contrato desinteresándose por quien le había brindado 15 años de servicios”.

La Corte finalmente ordenó a la universidad reintegrar a la trabajadora e indemnizarla por el tiempo en el cual fue despedida.

/Colprensa

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