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Los 22 de cada mes, las motos no podrán circular con parrilleros
La Alcaldía de Santa Marta extendió por un año más las medidas de restricción a la circulación de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito. Ello lo hizo mediante la expedición del Decreto 201 del 14 de septiembre del 2021, la
De acuerdo con lo informado por el secretario de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, José Luis Rodríguez explicó que “tal como se concertó en las mesas de trabajo con el gremio transportador de la ciudad y atendiendo las directrices de la alcaldesa Virna Johnson, se expide la nueva reglamentación que restringe la circulación de vehículos tipo motocicletas y similares, y se extiende por un año más la medida de pico y placa en Santa Marta, quedando de la siguiente manera, en el horario de 7:00 am a 7:00 pm”.
Cabe destacar que esta restricción se aplica según último dígito de la placa: los días lunes: placas terminadas en 1,2,3 y 4; martes:5,6,7 y 8; miércoles: 9,0,1 y 2; jueves: 3,4,5 y 6 y viernes: 7,8,9 y 0
Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, desde la carrera 1ª, hasta la avenida del Ferrocarril, y desde la calle 10, hasta la calle 25, todos los días de la semana, al igual que se prohíbe la circulación de las motocicletas y sus similares por la carrera 5 entre la avenida del Ferrocarril y la calle 22.
Reitera este mismo Decreto que todo conductor de vehículo; tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberá portar de manera permanente casco protector conforme a las especificaciones legales, y con el número de placa visible. Será de obligatorio cumplimiento el uso del chaleco reflectivo del conductor sin excepción alguna, a partir de las 18:00 horas.
LAS NUEVAS EXCEPCIONES
En el Decreto No. 201 del 14 de septiembre del 2021 también queda plasmada la prohibición del acompañante y / o parrillero los días 22 de cada mes, en el horario comprendido entre 7:00 am a 7:00 pm. Este día no aplicará la medida de pico y placa.
El no acatamiento de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131, infracción C.14 de la Ley 769 del 2002. Modificado en el artículo 21 de la ley 1383 del 2010.